REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000172
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RENE CARL NEMETZ JUNG, venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.541, actuando en su carácter de coheredero de la Sucesión MARGOT ERNA JUNG DE NEMETZ, asistido por la Abogada NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, donde solicita sea declarado, junto con sus hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” MARGOT ERNA JUNG DE NEMETZ, quien era extranjera y titular de la Cédula de Identidad N° E-33465, fallecida Ab-Intestato en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPPPPSIS PUNTO PARTIDA PARTES BLANDAS, ISQUEMIA IRREVERSIBLE MIXTO INFERIOR DERECHO.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO DE JESUS ASTUDILLO ESPINOZA y GRISTELA GOLINDANO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARGOT ERNA JUNG DE NEMETZ, a los ciudadanos: CHRISTIAN HELMUT NEMETZ JUNG, ROBERT WALTER NEMETZ JUNG y RENE CARL NEMETZ JUNG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.905.746, 12.577.374 y 15.875.541, respectivamente, en su condición de descendientes de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se decide.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
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