REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2009-004769
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: ZORAIDA DEL VALLE SABALLO Y ELPIDIO RAMON TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.932 y V-1.196.329, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850.-
HECHOS:

En fecha tres (03) de Diciembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE SABALLO Y ELPIDIO RAMON TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.932 y V-1.196.329, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850.-, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cinco (05) de Noviembre del año 1973, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° quince (15); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.-

El Tribunal en fecha quince (15) de Abril del año 2010, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE SABALLO Y ELPIDIO RAMON TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.932 y V-1.196.329, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2017, compareció la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.688.932, respectivamente, asistida por el Abogado DUBAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.135, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de Abril del año 2010, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE SABALLO Y ELPIDIO RAMON TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.932 y V-1.196.329, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° quince (15); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2017.-

EL JUEZ,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.




JJR/ viñoles