REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000134

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: CARMEN JUANA BURGUILLO PALMA Y AQUILES DANIEL CARABALLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-11.676.644 y V-14.906.767.

ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ALAM, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.401.

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los Ciudadanos CARMEN JUANA BURGUILLO PALMA Y AQUILES DANIEL CARABALLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-11.676.644 y V-14.906.767, asistidos por el abogado GREGORIO ALAM, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.401, mediante la cual solicitan sea declarada, a los ciudadanos CARMEN JUANA BURGUILLO PALMA Y AQUILES DANIEL CARABALLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-11.676.644 y V-14.906.767, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” ELIEZER ALEXANDER CARABALLO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.997.129, fallecido a consecuencia de un TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, HEMORRAGIA INTERNA, HECHO DE TRANSITO en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARIO RAFAEL ALVARADO y MARIO RAFAEL JIMENEZ PAZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ELIEZER ALEXANDER CARABALLO BURGUILLOS, ya identificado, a los ciudadanos CARMEN JUANA BURGUILLO PALMA y AQUILES DANIEL CARABALLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-11.676.644 y V- 14..906.767, en su condición de padres del “De cujus” quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-