REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000241
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MOISES RAMON SOTO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.906.062.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR J. FERNANDEZ G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.802.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el Ciudadano MOISES RAMON SOTO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.906.062, asistido por el abogado OSCAR J. FERNANDEZ G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.802, mediante la cual solicita sea declarada, a su persona, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano hoy difunto: CELESTINO SOTO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.187.924, fallecido a consecuencia de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: MARIA ESTEFANIA ARREAZA RONDON y MARIA DE LA CRUZ ARREAZA RONDON, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” CELESTINO SOTO MOY, ya identificado, al ciudadano MOISES RAMON SOTO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.906.062, en su condición de hijo del “De cujus” quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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