REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000318
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: GISELA CARVAJAL DE SALAZAR, VICTOR LEONARDO SALAZAR CARVAJAL, GICELA SALAZAR CARVAJAL, GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE ALCALA, MIRTHA DEL VALLE SALAZAR CARVAJAL, YELITZA SALAZAR CARVAJAL y NIURKA YRAMA SALAZAR CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 500.525, V-4.905.544, V-8.216.465, V-8.221.112,V-8.221.113,10.286.052 y V-10.286.053.
ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA DEL VALLE SALAZAR CARVAJAL, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.059.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los Ciudadanos GISELA CARVAJAL DE SALAZAR, VICTOR LEONARDO SALAZAR CARVAJAL, GICELA SALAZAR CARVAJAL, GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE ALCALA, MIRTHA DEL VALLE SALAZAR CARVAJAL, YELITZA SALAZAR CARVAJAL y NIURKA YRAMA SALAZAR CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 500.525, V-4.905.544, V-8.216.465, V-8.221.112,V-8.221.113,10.286.052 y V-10.286.053, asistidos en este acto por la abogada MIRTHA DEL VALLE SALAZAR CARVAJAL, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.059, mediante la cual solicita sea declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, JULIO VICTOR SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-555.209, fallecido Ab-Intestato en fecha once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: FRANCISCO PERAZA y JOSE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 8.207.972, V.- 1.191.880, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del “De cujus” JULIO VICTOR SALAZAR SALAZAR, ya identificada, a los ciudadanos: GISELA CARVAJAL DE SALAZAR, VICTOR LEONARDO SALAZAR CARVAJAL, GICELA SALAZAR CARVAJAL, GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE ALCALA, MIRTHA DEL VALLE SALAZAR CARVAJAL, YELITZA SALAZAR CARVAJAL y NIURKA YRAMA SALAZAR CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 500.525, V-4.905.544, V-8.216.465, V-8.221.112,V-8.221.113,10.286.052 y V-10.286.053, ya identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-