SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-001965.
Conste en estas actuaciones que en fecha 27 de julio de 2010, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, y que por distribución correspondió a este Tribunal, solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la COOPERATIVA AMADOR BENDAYAN 876,R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº. 36,Tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 29 de junio de 2004 y por el SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 16, Tomo 10, Protocolo Primero, a través de su apoderada judicial ANA CAPAFONS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12. 576. 969, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161.
Que por auto de fecha 06 de octubre de 2010, este Tribunal admite la solicitud y fija oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial extralitem solicitada.
Que en fecha 06 de octubre de 2010, este Tribunal, declaró desierto el acto de la práctica de la inspección judicial extralitem, por la no comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 06 de octubre de 2010, oportunidad en la que este Tribunal declaró desierto el acto de la practica de la inspección solicitada, por inasistencia de la parte interesada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente seis (06) años y cuatro (04) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de practicar la inspección solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la COOPERATIVA AMADOR BENDAYAN 876,R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº. 36,Tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 29 de junio de 2004 y por el SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 16, Tomo 10, Protocolo Primero, a través de su apoderada judicial ANA CAPAFONS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12. 576. 969, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, en Barcelona a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete . Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 02/03/2017, siendo las 10: 15:04 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-001965.
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