REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000205
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.495.059.
ABOGADO ASISTENTE RAUL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.064, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2017, la ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº V-4.495.059, debidamente asistida por el ciudadano Raul Meza Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.064, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534, alego ante este Tribunal que en fecha 17 de diciembre de 2016, falleció ab-intestato, en el corregimiento de Bella Vista Distrito Panamá, Providencia de Panamá, su conyugue SIMON RAFAEL FALCON PRIETO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.108.343, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la precedentemente mencionada ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declaren UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara SIMON RAFAEL FALCON PRIETO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Simon Rafael Falcón Prieto y Mireya Josefina Borrome de Falcón.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Simon Rafael Falcón Prieto, Registrada por ante el Registro Civil del Municipio El Morro Lic. diego Bautista Urbaneja, de este estado, bajo el Nº 75, Tomo I, año 2017, Este Tribuna le otorga valor probatorio.
Copia Simple de las cedulas de identidad de la ciudadana Mireya Josefina Borrome de Falcón y del De cujus Simon Rafael Falcón Prieto.-
III
Mediante auto de 22 de marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de marzo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, Glenal Yoel González Pabique y Carlos Cecilio Ortiz Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.312.197 y 8.253.501, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara Simon Rafael Falcón Prieto, que si saben y les consta que hicieron vida conyugal y establecieron su domicilio conyugal en lechería; que si saben y les consta que el ciudadano Simon Rafael Falcón Prieto no tuvo hijos; que si saben y les consta que el ciudadano Simon Rafael Falcón Prieto falleció el día 17 de diciembre de 2016 en Panamá; que si les consta que la única universal heredera es su viuda Mireya Josefina Borrome de Falcón.-
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.495.059, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara SIMON RAFAEL FALCON PRIETO, fallecido en fecha 17 de diciembre de 2016, en el corregimiento de Bella Vista Distrito Panamá, Providencia de Panamá, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 2.108.343, natural de Bolívar Estado Bolívar, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.495.059, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. Ismary Lara
El Secretario Temporal,
Abog. Carlos Viñoles
En la misma fecha siendo las 2:20 pm, se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
El Secretario,
Abog. Carlos Viñoles
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