REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000359


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos GLEISE DEL VALLE MAYZ GUARDIAN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.254.686.



ABOGADA ASISTENTE ARACELIS RENDON ZACARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.837.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2017, la ciudadana GLEISE DEL VALLE MAYZ GUARDIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.254.686, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARECELIS RENDON ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.837, alegó ante este Tribunal que en fecha 05 de febrero de 2017, falleció ab-intestato, en el Hospital “Luis Razetti”,de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, el ciudadano YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.953.599, domiciliada en la residencia en la Calle Bolivar Nº 20-B, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su legitimo esposo y padre de de sus dos hijos JAVIER YSAURO INDRIAGO MAYZ y JAIRO JOSE INDRIAGO MAYZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.844.303 Y 26.850.382, respectivamente, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge e hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana GLEISE DEL VALLE MAYZ GUARDIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.254.686, acompaño la siguiente documentación:

• Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 334, Año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.953.599, domiciliado en la Calle Bolívar Numero 20-B, Barrio José Antonio Anzoátegui Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 05 de febrero de 2017, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, estado Anzoátegui.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que JAVIER YSAURO INDRIAGO MAYZ Y JAIRO JOSE INDRIAGO MAYZ, son hijos de YSAURO INDRIAGO Y GLEISE MAYZ.
• Copia certificadas del Actas de matrimonio entre los ciudadanos Ysauro Ramón Indriago Vallejo y Gleise del Valle Mayz Guardian.
• Copia fotostática de su cédula de identidad, de la cónyuge y de sus hijos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 6 de Marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de Marzo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, EUDORINA DEL VALLE CARRERA Y BENNIS JOSE QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.192.144 Y 12.224.255, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLEISE DEL VALLE MAYZ GUARDIAN, a sus hijos JAVIER YSAURO INDRIAGO MAYZ Y JAIRO JOSE INDRIAGO MAYZ, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO. Que les consta que falleció AB-.inbtestato en el Hospital “Luis Razetti”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2017, siendo su último domicilio Calle Bolívar Numero 20-B, Barrio José Antonio Anzoátegui Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO son su cónyuge y sus hijos, antes mencionados.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GLEISE DEL VALLE MAYZ GUARDIAN, JAVIER YSAURO INDRIAGO MAYZ Y JAIRO JOSE INDRIAGO MAYZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.254.686, 22.844.303 y 26.850.382, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.953.599, de estado civil casado, domiciliado en la domicilio Calle Bolívar Numero 20-B, Barrio José Antonio Anzoátegui Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 05 de febrero de 2017, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, estado Anzoátegui., conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Ismary Lara
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Viñoles

En la misma fecha, siendo las 9:00am, se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Viñoles