REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001811
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas ROSIBEL DEL VALLE, LUCINDA DEL CARMEN y JOAO ABEL GOUVEIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 19.717.746, V- 19.717.745 y V- 25.687.281, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE GERMAN JOSE MARCANO MEDINA y FABIOLA NAZARETH MONAGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8. 334. 989 y 19.673.241, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.092 y 248. 744, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene las ciudadanas ROSIBEL DEL VALLE, LUCINDA DEL CARMEN y JOAO ABEL GOUVEIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 19.717.746, V- 19.717.745 y V- 25.687.281, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GERMAN JOSE MARCANO MEDINA y FABIOLA NAZARETH MONAGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8. 334. 989 y 19.673.241, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.092 y 248. 744, respectivamente, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOAO ABEL GOUVEIA y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, en fecha 26 de septiembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, la cual quedó asentada bajo el Nro. 333, folios 12 al 13, correspondiente al año 2001, Tomo IV, la cual fue acompañada a la solicitud y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil.
En efecto, alegan los precedentemente mencionados ciudadanos, que “…somos hijos legitimos de los ciudadanos JOAO ABEL GOUVEIA y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, de nacionalidad portuguesa y venezolana, respectivamente, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 80. 397. 911 y V- 8.338.122, respectivamente…”en el Consulado de Portugal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en ella los encargados de dicha representación diplomática , nos indican la existencia de varias omisiones al momento de la transcripción de la antes mencionada Acta de Matrimonio y que dicho error u omisión versaba que en sus registros , comparando con el de nuestros padres, el nombre de nuestros abuelos tanto paternos como maternos no estaban escritos completamente, es decir, existen omisiones en los mismos y que por este detalle no podíamos continuar con el proceso de nacionalización hasta tanto subsanáramos tal omisión”.
Alegan los solicitantes que “ lo correcto en cuanto a los nombres de nuestros abuelos paternos es JORDAO FRANCISCO GOUVEIA y no JORDAO GOUVEIA y MARIA CANDIDA PEREIRA y no MARIA PEREIRA y por el lado de nuestros abuelos maternos la omisión la omisión estriba en cuanto al nombre de nuestra abuela siendo la forma correcta de su nombre ERASMA CATALINA GARCIA CEDEÑO y no ERASMA GARCIA…el Acta de Matrimonio en cuestión presenta otra situación…y en lo relativo a la fecha de nacimiento de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GOUVEIA GONZALEZ…cuya fecha de nacimiento es el seis de junio de mil novecientos noventa,…pero en dicha Acta en cuanto al mes, este aparece una enmendadura ya que en un principio habían colocado Siete (07) en relaciones al mes y posteriormente sobre dicho numero colocaron el mes cierto, es decir seis (06), por lo tanto solicitamos de igual forma que dicho error nos sea subsanado , para así poder continuar con nuestros tramites…”
En razón de lo antes expuesto, los ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO MEDINA y FABIOLA NAZARETH MONAGAS GARCIA, piden la Rectificación del Acta de matrimonio antes mencionada, en los términos antes expuestos.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de matrimonio expedida en fecha 17 de abril de 2012, por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, asentada bajo el Nro. 333, de los folios 12 y 13, Tomo IV, correspondiente al año 2001, en la que el Prefecto de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, inscribió que en fecha 26 de septiembre de 2001, autorizo el matrimonio civil de los ciudadanos JOAO ABEL GOUVEIA y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ GARCIA “ …el contrayente…hijo legitimo de Jordao Gouveia (difunto) y de María Pereira viuda de Gouveia…la contrayente…hija legitima de Luis José González (difunto) y de Erasma García viuda de González… en este acto los contrayentes manifestaron su voluntad de legitimar a sus menores hijas que llevan por nombre LUCINDA DEL CARMEN, ROSIBEL DEL VALLE y JOAO ABEL, nacidos en Puerto La Cruz-Edo. Anzoátegui en fechas 06- 07 (presenta enmendadura el numero 7 al asentarse sobre el mismo el numero 6) -90, 24- 01- 92 y 25- 07- 96.
Copia certificada del Acta de Nacimiento (traducido en idioma Portugués) del ciudadano Joao Abel de Gouveia
Copias fotostáticas de cédulas de identidad, en la que aparece asentados los apellidos, nombres, fecha de nacimiento, de LUCINDA DEL CARMEN, ROSIBEL DEL VALLE Y JOAO ABEL GOUVEIA GONZALEZ.
Copia certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Acta de Nacimiento de Lucinda Del Carmen Gouveia González, quien hace constar “que la niña nació la Ciudad de Puerto la Cruz el día seis de junio del corriente año (Sic)…”
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 06 de diciembre de 2016, este Tribunal, acordó la publicación de un Edicto y la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En actuación de fecha 15 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Loryana Decena.
En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal, acordó agregar a los autos el Edicto, debidamente publicado en la prensa.
IV
Ahora bien, de las documentales acompañadas a la solicitud, a saber copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOAO ABEL GOUVEIA y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, de la cual pide su Rectificación, copia simple las cedulas de identidad; y copias certificadas de las partidas de nacimiento; este Tribunal observa que con el acta de la partida de nacimiento del ciudadano JOAO ABEL DE GOUVEIA, debidamente traducido por el Lic. Felipe Pereira Da Costa, Interprete Publico de la Republica bolivariana de Venezuela en el Idioma Portugués, se prueba que el nombre y apellido de sus abuelo paterno es JORDAO FRANCISCO GOUVEIA, y no como erróneamente fue asentada en el Acta de matrimonio de la cual pide su Rectificación, vale decir “JORDAO GOUVEIA”. Que el nombre y apellido de sus abuela paterna es MARIA CANDIDA PEREIRA, y no MARIA PEREIRA, como erróneamente fue asentada en el Acta de Matrimonio, de la cual se pide su Rectificación; y por otro lado, se prueba que el nombre y apellido de la abuela materna es ERASMA CATALINA GARCIA CEDEÑO, y no como erróneamente fue asentada en el Acta de matrimonio de la cual pide su Rectificación, vale decir “ERASMA GARCIA”.
Asimismo la fecha de nacimiento de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GOUVEIA GARCIA, es 06-06-1990, y no “06-07-90” como erróneamente fue asentada en el Acta de Matrimonio, de la cual se pide su Rectificación.
De manera que demostrado como ha sido por los ciudadanos ROSIBEL DEL VALLE GOUVEIA GONZALEZ, LUCINDA DEL CARMEN GOUVEIA GONZALEZ y JOAO ABEL GOUVEIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 19.717.746, V- 19.717.745 y V- 25.687.281, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GERMAN JOSE MARCANO MEDINA y FABIOLA NAZARETH MONAGAS GARCIA, venezolanos, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.092 y 248. 744, respectivamente, los alegatos esgrimidos en su solicitud, en el sentido de que tanto los nombres y apellidos de sus abuelos paternos y su abuela materna; así como la fecha de nacimiento de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GOUVEIA GONZALEZ fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio antes reseñada, su solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
En cuanto al Acta de Matrimonio que adolece de la firma del ciudadano secretario de la prefectura en cuestión, este Tribunal los insta a comparecer por ante la autoridad correspondiente a los fines de subsanar dicha omisión.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 333, folios números doce (12) y trece (13), de los Libros de Matrimonios, llevados por el Registro civil, de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 2001; celebrado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001), entre los ciudadanos JOAO ABEL GOUVEIA y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, de nacionalidad Portuguesa y venezolana, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números E-80.397.911 y 8.338.122, respectivamente. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como nombre y apellido de sus abuelo paterno “JORDAO GOUVEIA” debe decir “JORDAO FRNACISCO GOUVEIA”, y nombre y apellido de sus abuela paterna “MARIA PEREIRA” debe decir “MARIA CANDIDA PEREIRA”, y por otro lado, el nombre y apellido de la abuela materna “ERASMA GARCIA”, debe decir “ERASMA CATALINA GARCIA CEDEÑO”; asimismo la fecha de nacimiento de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN GOUVEIA GARCIA, se asentó “06-07-90” debe decir 06-06-1990. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado y al Registro Principal de este estado, con sede en Barcelona, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaría, conforme lo establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Ismary Lara
El Secretario Temporal
Abg. Carlos Viñoles
En la misma fecha 29-03-2017, siendo las 8:50 am., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
El Secretario
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