REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: BP02-S-2017-000312


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN Y CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 550.910, 2.750.142, 3.173.368 y 4.562.053.



ABOGADA ASISTENTE ASDRUBAL MATA PALENCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2017, los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN Y CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 550.910, 2.750.142, 3.173.368 y 4.502.053, debidamente asistidos por el ciudadano ASDRUBAL MATA PALENCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761, alegó ante este Tribunal que en fecha 14 de Noviembre de 1996, falleció ab-intestato, en el Hospital “Luis Razetti”,de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, nuestra señora madre CRUZ MARCHAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.516.800, domiciliada en la residencia Calle Sucre Casa Nro 8 - 66, Barrio Sucre del estado Anzoátegui, y quien en vida fuera madre de sus cinco (05) hijos GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES , ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 550.910, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 2.750.142, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 3.173.368, Y CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 4.502.053, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRUZ MARCHAN FLORES, antes identificado.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN Y CARLOS ARTURO MATA MARCHAN acompaño la siguiente documentación:

*Copia fotostática de su cédula de identidad, del de cujus y de sus hijos.
*Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 585, Año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CRUZ DEL VALLE MARCHAN FLORES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Cumana, estado Sucre, de 67 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.516.800, de estado civil viuda, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Numero 8-66, Barrio Sucre del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 14 de Noviembre de 1996, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Hija de José Marchan y Juana Flores. Su Cónyuge Pedro Rafael Mata (difunto), Sus hijos GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES, ASDRUBAL JOSE MATA, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, mayores.
*Copias certificadas de las Actas de Nacimiento en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES, ASDRUBAL JOSE MATA, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, son hijos de CRUZ DEL VALLE MARCHAN FLORES y PEDRO RAFAEL MATA.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 6 de Marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de Marzo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, DORA TOVAR DE PADRON Y TERESA VIDALINA SCHARBAY DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.244.759 Y 3.686.800, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRUZ MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.516.800, que la De cujus, para la fecha de su muerte el 14 de Noviembre de 1996 dejo cinco hijos: GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES, ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, y que su hermano fallecido GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES, junto con ellos son los Únicos Universales Herederos. Que los testigos prenombrados alegan y hacen saber respondiendo a la pregunta cuarta, que el ciudadano Gualberto Rafael Mata Flores se encuentra fallecido. Que les constan que los únicos herederos de CRUZ MARCHAN FLORES son sus hijos, antes mencionados.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES (difunto), ASDRUBAL JOSE MATA, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-550.910, 2.750.142, 3.173.368 Y 4.502.053, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRUZ MARCHAN FLORES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido Cumana, estado Sucre, de 67 años de edad, cedula de identidad Nro.3.516.800, de estado civil casado, domiciliad en la Calle Sucre, Barrio Sucre del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 14 de Noviembre de 1996, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui., conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abg. Ismary Lara.
El Secretario,

Abg. Carlos Viñoles.

En la misma fecha, 29-03-2017, siendo las 3:15 p,m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
El Secretario

Abg. Carlos Viñoles