REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000263
PARTE SOLICITANTE: ZULEYMA DE LOURDES SOLORZANO DE LONGART Y EMILIANO JOSE LONGART GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.709 y 5.187.663, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE JESUS ALFREDO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 17 de febrero de 2017, los ciudadanos ZULEYMA DE LOURDES SOLÓRZANO DE LONGART Y EMILIANO JOSE LONGART GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.709 y 5.187.663, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 1973, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto respectivamente, que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombre LILIBETH DEL CARMEN LONGART SOLORZANO, CARLOS JOSE LONGART SOLORZANO, ANGEL LUIS LONGART SOLORZANO, LICETT JOSEFINA LONGART SOLORZANO Y EMILIO JOSE LONGART SOLORZANO, que durante el vínculo del matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal en Sector Sierra Maestra, calle la Marina, Casa N° 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui…” Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que por constantes discusiones y desavenencias entre ambos, desatendimos cada uno nuestras obligaciones conyugales, por lo cual en fecha 15 de febrero de 1.987, decidimos de común acuerdo, libre y voluntario tomar la decisión de separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho…… teniendo hasta la fecha mas de treinta (30) años separados, alegando en esta solicitud ruptura prolongada de la vida en común.-
II
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva darle el curso legal, acordando el divorcio en los términos antes expresados.
III
En fecha veintiún (21) de febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬El día nueve (09) de febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera, en la persona de la Dra. Loryana Decena.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona, en fecha quince (15) de marzo de 2017, la Dra. Loryana Decena, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: ZULEYMA DE LOURDES SOLÓRZANO DE LONGART Y EMILIANO JOSE LONGART GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.709 y 5.187.663, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: ZULEYMA DE LOURDES SOLÓRZANO DE LONGART Y EMILIANO JOSE LONGART GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.709 y 5.187.663, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 1973; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al treinta (30) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. Ismari Lara
El Secretario Temporal
Abog. Carlos Viñoles
En la misma fecha, treinta de marzo de 2017, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
El Secretario
Abog. Carlos Viñoles
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