REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001339.
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2017, por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 18. 336. 400, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225. 605, mediante la cual solicita “…se realicen los cómputos del emplazamiento y ratifica la solicitud del reconocimiento en su contenido y firma del documento privado presentado…”.
Al respecto este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal admite demanda por reconocimiento de firma, formulada por la ciudadana MARINELA SUAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 216.848, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ENRIQUE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 18. 336. 400, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225. 605, contra los ciudadanos TOKSEIN HON VELIZ y GLADYS MORON PADRON, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 999.502 y 3. 851. 848, y acuerda la citación de los codemandados, a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda, para lo cual se les concedió un lapso de veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones practicadas.
En fecha 07 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de citación, el cual practico en la persona de la ciudadana Gladys Morón Padrón, antes identificada.
Por auto de fecha 20 de enero de 2017, este Juzgado recibe el resultado de la comisión de que se sirvió conferir al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Evidencia este Tribunal que entre la fecha de la constancia que estampo en autos el Alguacil de este Juzgado, en virtud de haber practicado la citación de la co-demandada GLADYS MORÓN PADRÓN, 07 de marzo de 2016, a la fecha en la que este Tribunal agrega a los autos el resultado de la comisión relacionada con la citación del co-demandado TOKSEIN HON VELIZ, 20 de enero de 2017, transcurrieron mas de dos meses, específicamente diez (10) meses y trece (13) días. En este sentido el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 228
Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
En sub iudice , habiéndose dejado constancia en autos el Alguacil de este Tribunal de la practica de la citación de la co-demandada Gladys Morón Padrón, en fecha 07 de marzo de 2016, y habiendo, este Tribunal, agregado a los autos el resultado de la comisión relacionada con la citación del co-demandado TOKSEIN HON VELIZ, 20 de enero de 2017, se evidencia que transcurrieron mas de dos (02) meses, específicamente diez (10) meses y trece (13) días, por lo que resulta a todas luces, conforme la norma legal precedentemente citada , que la primera citación practicada, vale decir la de la co-demandada Gladys Morón Padrón , quedo sin efecto, y por efecto de ello el procedimiento suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los co-demandados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog.Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2015-001339.