REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000005
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA BRICEÑO y BELEN DEL VALLE MAESTRE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.122.907 y V-8.491.621, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CORINA ALCALA S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.516; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la prefectura de la parroquia San Blas del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta de Acta anotada bajo el N° 366, que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ANDREA CELESTE ESPINOZA MAESTRE y SALOME AUXILIADORA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.546.008 y V-26.520.169, respectivamente. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde mes del día veinte mayo de 2011, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha trece (13) de enero de de dos mil diecisiete (2017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA BRICEÑO y BELEN DEL VALLE MAESTRE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día veintiséis (24) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las doce y diez del mediodia (12:10 M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA