REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001653
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.672.671, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, y actuando en mi propio nombre y el de los hijos los ciudadanos MARCO ROMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, CHISTIAN ADRIAN RODRIGUEZ y CARIDAD KARENINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.169.403, V-15.191.158 Y V-15.878.980, respectivamente, donde solicita se declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, y en nombre de los hijos MARCO ROMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, CHRISTIAN ADRIAN RODRIGUEZ JIMENEZ y CARIDAD KARENINA RODRIGUEZ JIMENEZ, del cujus FRANCISCO RODRIGUEZ DORTA, quien en vida se identificara con la cedula de identidad Nº V- 8.334.522, falleció Ab-inestato en Barcelona- España, el dia diez (10) de agosto del dos mil quince (2015), como lo indica acta de defunción Nº 898, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la solicitante a consignar Original del acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN RORIGUEZ, por cuanto se pudo observar que fue consignada en copia simple.
En fecha dos (02) de noviembre de 2016, consigno Copia Certificada del acta d nacimiento del ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaraciones de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO SARRAGA DE ARANGURE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.112.961, y el Ciudadano ERIKA JOSEFINA ESPAÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.883.964. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RODRIGUEZ DORTA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.334.522, falleció Ab-inestato en Barcelona- España, el día diez (10) de agosto del dos mil quince (2015), como lo indica acta de defunción Nº 898, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, en su condición de madre sobreviviente del causante, fundamentando su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada”
Y el artículo 825 dispone:
“la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo madre sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SARRAGA DE ARANGURE y ERIKA JOSEFINA ESPAÑA MARTINEZ , Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción y acta de Nacimiento del DE CUJUS Supra señalado, motivo por el cual se declara la condición de la solicitante su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ DORTA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la ciudadana: MARIA JOSEFINA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.672.671, y a sus hijos los ciudadanos MARCO ROMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, CHISTIAN ADRIAN RODRIGUEZ y CARIDAD KARENINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.169.403, V-15.191.158 Y V-15.878.980, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ DORTA. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los catorce (14) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo la (01:50 PM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
14-03-2017
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