REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000216
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE CARAGUICHE YACUA y CARMEN ELENA ZOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 14.616.249 y V- 16.067.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Boliar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 2.437.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 8.482 ; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la primera la Prefectura de la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 19, que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron que no tuvieron bienes en el vínculo matrimonial y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), cuando decidieron separarse de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos Noventa y Seis (1996) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE CARAGUICHE YACUA y CARMEN ELENA ZOTO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos Noventa y Seis (1996).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.