REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000314
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana MAGALY DEL VALLE REYES TIRADO, venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, viuda, domiciliada en la calle 19 de Abril, casa S/ Nº, sector Chupulun, parroquia Pozuelos, zona de expansión del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.215.561, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886, donde solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del cujus EDINSON JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, quien en vida se identificara con la cedula de identidad Nº V- 5.194.306, fallecido Ab-intestato, en el Ambulatorio Dr. José David Zambrano, en la población de Guanta, parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 002, tomo I, mes 01, día 10, expedida del Registro Civil Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha nueve (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibe el presente escrito, suscrito por la ciudadana MAGALY DEL VALLE REYES TIRADO, venezolana, mayor de edad, viuda, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.215.561, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886, mediante el cual solicita se fije el día y la hora en que los testigos NILZA RITA CORDOVA DE SOSA y VICTOR MANUEL COLMENARES VELÁSQUEZ, deberán acudir al Juzgado a rendir la declaración correspondiente.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por recibido el anterior escrito, suscrito por la ciudadana MAGALY DEL VALLE REYES TIRADO, venezolana, mayor de edad, viuda, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.215.561, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886, este Tribunal fija fecha para la declaración el día: Jueves 09-03-2017, a las (10:00 am) horas de la mañana.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió las declaraciones de la ciudadana NILZA RITA CORDOVA DE SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.225.079, y el Ciudadano VICTOR MANUEL COLMENARES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.326.589. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo este tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus EDINSON JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V- 5.194.306, fallecido Ab-intestato, en el Ambulatorio Dr. José David Zambrano, en la población de Guanta, parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 002, tomo I, mes 01, día 10, año 2017,expedida del Registro Civil Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fundamentando su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada”
Y el artículo 825 dispone:
“la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo esposa sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: NILZA RITA CORDOVA DE SOSA y VICTOR MANUEL COLMENARES VELÁSQUEZ, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción y al Acta de Matrimonio entre la solicitante ciudadana MAGALY DEL VALLE REYES TIRADO y el DE CUJUS ciudadano EDISON JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, motivo por el cual se declara la condición de la solicitante de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano EDISON JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la ciudadana: MAGALY DEL VALLE REYES TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.215.561, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano EDISON JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (2:04 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
24-03-2017
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