REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000371

Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano VICTOR ANGEL VELASQUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16.068.608, de este domicilio, actuando en su condición de hijo legitimo y en nombre de su madre y hermano Ciudadanos LUISA DEL VALLE GÓMEZ DE VELASQUEZ y VICTOR ANTONIO VELASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.906.049 y V- 19.840.038, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.641, donde solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus VICTOR JOSE VELASQUEZ MATA, quien en vida se identificara con la cedula de identidad Nº V- 4.901.732, fallecido Ab-intestato, en su residencia ubicada en la Urbanización Boyacá I, entre calle A y B, casa Nro 26 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de marzo de 2016, como lo indica Acta de Defunción Nº 585, folio N° 085, tomo 3, mes 03, dia 22, año 2016, expedida del Registro Civil Electoral de la parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha nueve (09) de marzo dos mil diecisiete (2017), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió las declaraciones de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CATAMO GUAINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.171.021, y la Ciudadana DARMIRA COROMOTO CAMPOS MACUARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.707.556. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistidas por su abogado.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Solicita el peticionante que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JOSE VELASQUEZ MATA, quien en vida se identificara con la cedula de identidad Nº V- 4.901.732, fallecido Ab-intestato, en su residencia ubicada en la Urbanización Boyacá I, entre calle A y B, casa Nro 26 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de marzo de 2016, como lo indica Acta de Defunción Nº 585, folio N° 085, tomo 3, mes 03, día 22, año 2016, expedida del Registro Civil Electoral de la parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, fundamentando su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada”
Y el artículo 825 dispone:
“la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo esposa e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CATAMO GUAINA Y DARMIRA COROMOTO CAMPOS MACUARE, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.

Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, y del acta de matrimonio celebrado con la ciudadana LUISA DEL VALLE GOMEZ DE VELASQUEZ, y las actas de nacimientos de VICTOR ANGEL VELASQUEZ GOMEZ y de VÍCTOR ANTONIO VELASQUEZ GOMEZ, identificados anteriormente, las cuales se valoran favorablemente conforme al artículo 1.357 del código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen Fe Publica por tener carácter de autentica y no ha sido objeto de tachas de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación entre los solicitantes VICTOR ANGEL VELASQUEZ GOMEZ, LUISA DEL VALLE GOMEZ DE VELASQUEZ y VÍCTOR ANTONIO VELASQUEZ GOMEZ, motivo por el cual se declara la condición de los solicitantes de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con el DE CUJUS ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ MATA.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: VICTOR ANGEL VELASQUEZ GOMEZ, LUISA DEL VALLE GOMEZ DE VELASQUEZ y VÍCTOR ANTONIO VELASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.068.608, V- 8.906.049 y V- 19.840.038, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR JOSÉ VELASQUEZ MATA. Y así se Declara.-

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:00 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
24-03-2017