Visto que en fecha 23-02-2017, fue presentado por la representación judicial de la parte demandante en el presente asunto escrito en el cual anunció la Tacha de documento publico sobre el documento “autenticado por ante la notaria publica Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el Nro. 22, tomo 228, cursante a los folios 165, 166, y 167”, relacionado con el titulo de construcción sobre bienechuria ubicada en la calle los Rosales, casa Nro. 11-3, Buenos Aires Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui el cual fue presentado por la parte demandada en la oportunidad para la contestación, asimismo procedió a presentar escrito de “formalización” en fecha 06-03-2017, este Tribunal hace saber al actor que en fecha 09-01-2017, hubo un pronunciamiento de este Juzgado en cuanto a la tacha vía incidental propuesta, la cual se declaro “inadmisible al ser extemporanea por tardía”, asimismo la parte demandante presentó escrito de apelación en fecha 16-01-2017, el cual fue oído en el solo efecto devolutivo por auto de fecha 24-01-2017 cursante al folio cuatro del cuaderno de apelación signado con el Nro. BP02-R-2017-000018, en el cual se insto al recurrente a indicar los folios que considerase pertinentes que serán fotocopiados y remitidos juntos con el recurso de apelación, en este sentido, en virtud que existe una apelación en curso sobre el pronunciamiento de este Tribunal sobre la tacha vía incidental propuesta por segunda vez en el transcurso del presente juicio, procede este Tribunal administrado Justicia y por Autoridad de la Ley a declarar Inadmisible la Tacha Vía incidental propuesta en fecha 23-02-2017 por la representación judicial de la parte demandante. Cúmplase.
El juez provisorio
Abg. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
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