REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000331
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: JUDITH DEL VALLE PEINERO GAMBOA y RUBEN ANTONIO TREBOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.215.908, V-4.216.230, respectivamente
Abogada Asistente: ROCIO DEL CIELO BARRIOS FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.365.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento con base en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal.
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 01-03-2017, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE PEINERO GAMBOA y RUBEN ANTONIO TREBOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.215.908, V-4.216.230, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROCIO DEL CIELO BARRIOS FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.365, y recibida por este Tribunal en fecha 02-03-2017, ordenándose realizar las anotaciones en los libros correspondientes.
En fecha 02-03-2017, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-03-2017, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
No se observa objeción por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de mayo de 1967, por ante la prefectura el Municipio Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 40, Tomo2, la cual fue presentada en original y cursa al folio tres (03) y establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la calle Libertad, casa Nro. 12-84, El Espejo III, ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE PEINERO GAMBOA y RUBEN ANTONIO TREBOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.215.908, V-4.216.230, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha ocho (08) de mayo de 1967, por ante la prefectura el Municipio Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 40, Tomo2. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (09:03 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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