REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000388
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: LUIS R. SANTANA POCATERRA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.152.964, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.195, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de APODERADO ESPECIAL de la empresa INVERSIONES MARYJUAN CUADRADO, C.A., persona jurídica domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
II
NARRATIVA
Presentado escrito de solicitud de Titulo Supletorio fecha 09-03-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, siendo recibido por este Juzgado en fecha 10-03-2017.

En fecha 20-03-2017 se admite la presente solicitud, acordando tomar declaración los testigos que presentara oportunamente la parte interesada.

En fecha 23-03-2017, rindieron declaración los ciudadanos: CARMELO ALVAREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.217, con domicilio en el sector el peñonal, residencias Guaica real, piso 9 apto. E-3, Lecherías Municipio Urbaneja y el ciudadano: MISAEL JOSE RIVERO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.117, con domicilio en avenida Octavio Camejo, urbanización la Caleta, complejo turístico el Morro, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.
III
MOTIVACION
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal observa:
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el abogado LUIS R. SANTANA POCATERRA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.152.964, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.195, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de APODERADO ESPECIAL de la empresa INVERSIONES MARYJUAN CUADRADO, C.A., persona jurídica domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, constituida y existente según documento anotado bajo el Nro. 40 del tomo A-23, correspondiente al 28 de marzo 2001, con posterior y última modificación asentada bajo el Nro. 23 del Tomo 43-A- RM3ROBAR, en fecha 25 de septiembre el año 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal conforme al Alfanumérico J-311663479, carácter suyo que consta en Poder Especial, anotado bajo el Nro. 006 del Tomo 0050, en fecha 23-02-2017, de los Libros de Autenticaciones que, por duplicado, lleva la Notaria Publica de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estrado Anzoátegui, por medio de la cual pide, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, se declare titulo supletorio, sobre unas bienhechurías relacionadas con un local comercial con las siguientes características: con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y siete metros con noventa y tres centímetros cuadrados (477,93 m2) de construcción, que incluye una planta baja constante de una oficina, área comercial, área de exhibición, un deposito, servicios sanitarios, una planta mezzanina, y encontrándose dicha construcción dotada de estacionamiento, con sus respectivas canales en forma de herradura, para el ingreso/salida vehicular, independientes, y que permiten la conexión con la referida avenida Mariño; y teniendo la mencionada edificación, incorporados los sistemas y redes para el debido funcionamiento de luz y energía eléctrica, aguas blancas y servidas, conductos para aire acondicionado y provisto de la instalaciones apropiadas para la prevención de siniestros, construidas sobre una parcela de su propiedad, que en forma pública, pacífica e interrumpida ha venido ejerciendo cuyas características son las siguientes: parcela de terreno cuya superficie equivale a un mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1.480 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con avenida Mariño, en cuarenta metros lineales (40,00 m). sur: con canal en medio y parcelas D-5, D-6, y D-7, en cuarenta metros lineales (40,00m). Este: con parcela D-13, en treinta y siete metros lineales (37,00 m) y Oeste: con parcela D-10, en treinta y siete metros lineales (37,00. m)ubicada en la calle Mariño, también denominada Avenida Mariño, que es su frente , sector El Peñonal, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; identificada por la Dirección de Catastro del referido municipio, con el número Catastral siguiente 03-21-01-UR-03-02-35-00-00-00, ubicada en la calle nueve (09) de la Urbanización Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, producto de la unificación de dos parcelas (D-11 y D-12), contiguas, (740,00 m2 + 740,00 m2 =1.480,00 m2) que, mediando expresa certificación de linderos emanada de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a instancia de su reasentada fuera inscrito bajo el Nro. 17, Folio 131, del Tomo 4, del protocolo de transcripción correspondiente al año 2016 (16/03/2016), por ante el registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; y cuyas parcelas, objeto de la expresada integración fueran adquiridas por INVERSIONES MARYJUAN CUADRADO C.A. de la menara siguiente, la primera distinguida como D-12, por compra hecha a los ciudadanos DORIS FLORES DE LOPEZ y LORENZO ANTONIO LOPEZ QUIAMES, según documento inscrito bajo el Nro. 20, folio 177 al 181, protocolo primero tomo primero, tercer trimestre del año 2004 (09/07/2004); y la segunda: distinguida como D-11, por compra realizada a los ciudadanos ELINA HOSSAIN REYES, JOSE GREGORIO MONCADA HOSSAIN, YONATHAN LEE MONCADA HOSSAIN, MARTHA ELINA MONCADA HOSSAIN, ZAFIRA COROMOTO MONCADA MARIN, HUMBERTO ANTONIO MONCADA VILLEGAS, OLGA DEL CARMEN MONCADA VILLEGAS MONCADA MUÑOZ, EDINSON OSMIN MONCADA MUÑOZ, ZULY DEL VALLE MONCADA MUÑOZ, FRANKLIN MONCADA MUÑOZ y JOSE GREGORIO MONCADA MUÑOZ, conforme a escritura anotada bajo el Nro. 28, folios 172 al 179, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 2005 (25/01/2005); ambas operaciones protocolizadas por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En fecha 23-03-2017, rindió declaración bajo juramento por ante este Juzgado el ciudadano CARMELO ALVAREZ CRUZ, quien expuso lo siguiente:
“AL PRIMERO: si la conozco de vista trato y comunicación por mas de diecisiete años. AL SEGUNDO: si me consta, el presidente de dicha empresa MARY JUAN CUADRADO CA. AL TERCERO: no tengo ningún impedimento para declarar. AL CUARTO: efectivamente, en una oportunidad eran dos parcelas que compro MARY JUAN CUADRADO C.A., y dieron el resultado de los mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. AL QUINTO: si me consta, ya que lo conozco desde hace muchos años y he estado en dicho local, y conozco todas las instalaciones descritas. AL SEXTO: Si me consta totalmente, de hecho participe y suministre material para la construcción de dicho Local. AL SEPTIMO: si me consta ya que participe en la construcción como proveedor de materiales. AL OCTAVO: Si me consta que tiene ya funcionando inversiones MARYJUAN CUADRADO C.A, aproximadamente unos doce años. AL NOVENO: si definitivamente si tengo conocimiento de todo lo antes expuesto, y se que han venido poseyendo de manera continua y no interrumpida. AL DECIMO: Tengo mas de veinte años conociendo a la ciudadana VICTORIA CATALNO quien es la propietaria de INVERSIONES MARYJUAN CUADRADO C.A. y vi el desarrollo desde las adquisición de las parcelas hasta la construcción del inmueble en ella levantado.”
Igualmente en la misma fecha rindió declaración bajo juramento el ciudadano: MISAEL JOSE RIVERO LEONETT, supra identificado, quien expuso lo siguiente:
AL PRIMERO: si la conozco desde hace mas de veinte años. AL SEGUNDO: correcto. AL TERCERO: No tengo ningún impedimento en declarar. AL CUARTO: Si me consta. Porque yo practique la mensura de dicha parcela, y sus linderos son correctos AL QUINTO: correcto si existen, que las especificaciones señaladas, corresponden a l construcción antes indicada. AL SEXTO: Si me consta, existe planos, existen los permisos correspondientes. AL SEPTIMO: si me consta que fue totalmente construido para esa fecha. AL OCTAVO: si me consta que funciona como tal y en óptimas condiciones y no ha sido molestada ni perturbada por terceras personas. AL NOVENO: si es cierto y así se le reconoce públicamente como propietaria exclusiva de dicho inmueble. AL DECIMO: tengo conocimiento directo de los hechos por cuanto conozco el inmueble el local, y conozco a la propietaria desde hace más de veinte años.

Analizadas las declaraciones de los ciudadanos supra identificadas favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.

Asimismo dispone el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la INVERSIONES MARYJUAN CUADRADO, C.A , este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, INVERSIONES MARYJUAN CUADRADO, C.A, a través de su apoderado Judicial, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo (02:00 PM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.