Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo observar que en fecha 06-03-2017, fue dictado auto mediante el cual se ordeno agregar diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS LIENDO PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUISA RAIZA ATAY, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.289, mediante la cual fue solicitada la ejecución forzosa de la Sentencia, asimismo se ordeno librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Juzgado visto que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 06-03-2017, antes mencionado, asimismo el oficio Nro. 3570-070 librado en la misma fecha, todo ello a los fines de garantizar los principios Fundamentales del Debido proceso consagrados en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.