REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001899
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo observar que por auto de fecha 30-11-2016 se ordeno la admisión de la presente solicitud contentiva de Divorcio 185ª del Codigo Civil, presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL COROMOTO BELLO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-3.686.256, omitiéndose en el referido auto la orden de comparecencia al otro cónyuge, en este sentido este Tribunal a los fines de preservar los sagrados principios de nuestra Carta Magna, relacionados con la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso, establecidos en sus articulo 49 y 257, y como quiera que el procedimiento de divorcio es de orden publico, se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia se dejan sin efecto el auto de fecha treinta (30) de noviembre de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y las actuaciones posteriores. Agréguese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ