REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000226
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANGEL LUIS RAMIREZ y MRIA DORIS GRUESO BARBOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.296.107 y V-24.494.362 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DEISY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.614; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dos (02) de octubre de mil novecientos noventa (1990) por ante la prefectura del Municipio Simon Bolívar, parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 307, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula e Identidad Nro. V-20.340.261; Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el año 2010, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANGEL LUIS RAMIREZ y MRIA DORIS GRUESO BARBOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.296.107 y V-24.494.362, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por el por ante la prefectura del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 307, el día dos (02) de octubre de mil novecientos noventa (1990). Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo (09:10 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
29-03-2017
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