REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2014-001346
En fecha 11-08-2014, comparecieron los ciudadanos: MOISES ISAAC DAVID RANGEL ESPINOZA y GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-17.388.843 y V-15.291.340, respectivamente, y de este domicilio. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIZ JENNIFER MORON GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.305 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 12-08-2014; este Tribunal mediante Auto de fecha 26-09-2014, acordó la Admisión de la solicitud, de la cual se desprende los siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30-11-2012, por ante la oficina de de Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta Nro. 574, tomo III, año 2012, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.

Admitida como fue la presente solicitud se ordeno a Notificación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual quedo debidamente notificada en fecha 22-10-2015.

En fecha 28-10-2015 se recibió escrito de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico mediante la cual opina “solicito se de cumplimiento al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano”.

En fecha 19-01-2016, fue presentada diligencia suscrita por el abogado MARCELO RAFAEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.910.256, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.118, mediante la cual consigna copia simple del Poder Especial otorgado por ante la Notaria de Madrid España, en fecha 26-11-2015 según acta nro. 994, el cual fue presentado por ante la Secretaria de este tribunal ad effectum vivendi.

El Tribunal por auto de fecha 27-01-2016, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MOISES ISAAC DAVID RANGEL ESPINOZA y GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha 11-02-2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES, identificada en autos, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado en ejercicio ANTHONY DEL VALLE GOMEZ YANEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 166.277.

En Fecha 02-02-2017, comparecieron los ciudadanos los apoderados judiciales de los solicitantes, abogados en ejercicio ANTHONY DEL VALLE GOMEZ YANEZ y MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 27-01-2016, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MOISES ISAAC DAVID RANGEL ESPINOZA y GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES, y declara disuelto el vínculo matrimonial Contraído en fecha 30-11-2012, por ante la oficina de de Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta Nro. 574, tomo III, año 2012, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En esta misma fecha, siendo las (02:59 PM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA