REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001501
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FANNY DEL VALLE PRINCIPAL NUÑEZ y JOSE MANUEL CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.034 y V-11.665.487, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.665.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº238.407, de este domicilio; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veinticuatro (24) d Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, tal como lo evidencia la copia certificada del acta de matrimonio Nº 450, asimismo, celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Razetti 2, calle principal, casa S/N, Barcelona del estado Anzoátegui.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio el día veinticuatro (24) d Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, tal como lo evidencia la copia certificada del acta de matrimonio Nº 450 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FANNY DEL VALLE PRINCIPAL NUÑEZ y JOSE MANUEL CORDOVA, antes identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, tal como lo evidencia la copia certificada del acta de matrimonio Nº 450 el día veinticuatro (24) d Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
El Secretario Suplente,
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
En ésta misma fecha, siendo las (02:53 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario Suplente,
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
03-03-2017
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