REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001668
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: YERMELIS DE LOS ANGELES MATA GARCÍA y PEDRO JAVIER MORALES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-20.634.060 y V-13.368.948, respectivamente.
Abogada Asistente: MARIELA LOZANO SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.097
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 20.10.2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: YERMELIS DE LOS ANGELES MATA GARCÍA y PEDRO JAVIER MORALES RODRÍGUEZ, asimismo fue recibida por este Tribunal en fecha 21.10.2016.
En fecha 26.10.2016, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07.12.2016, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
En fecha 10-10-2016, fue presentado escrito suscrito por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de “opinión favorable”.
En fecha 09.02.2017 fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER MORALES RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia, solicitud que le fue negada en virtud que no había sido dictada la presente resolución.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 18 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 56, y establecieron su ultimo domicilio conyugal, len la ciudad de Barcelona, Sector Boyacá IV, vereda 26, casa Nro. 2, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y la posición de los solicitantes, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YERMELIS DE LOS ANGELES MATA GARCÍA y PEDRO JAVIER MORALES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-20.634.060 y V-13.368.948, respectivamente., y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 18 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 56, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
El secretario suplente
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (02:15 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario suplente
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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