REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-002026
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: EDGAR ANTONIO MATA MACUARE y ALMAR DARIANA DEL FATIMA MARTINEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-22.844.594 y V-26.971.103, respectivamente.
Abogada Asistente: ALEXIS PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.713
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 07.12-2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MATA MACUARE y ALMAR DARIANA DEL FATIMA MARTINEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-22.844.594 y V-26.971.103, respectivamente, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 08.12.2016.
En fecha 13.12.2016, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10.01.2017 la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
En fecha 13.12.2017, fue presentado escrito suscrito por la abogada GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de solicitud de revisión de auto de admisión.
En fecha 23.01.2017, este Tribunal considero ajustado a Derecho la reposición de la causa al estado de nueva admisión, una vez admitida se ordeno librar nuevamente boleta a la fiscal del ministerio Publico, la cual fue debidamente citada en fecha 13.02.2017.
En fecha 20.02.2017, fue presentado escrito suscrito por la Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de opinión favorable.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil de Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 71, que fue anexada a la presente solicitud, y establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la ciudad de Barcelona, alegan que se separaron en desde el día diez de mayo de 2012, asimismo que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle Maneiro, casa Nro. 117, el Pensil de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y la posición de los solicitantes, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MATA MACUARE y ALMAR DARIANA DEL FATIMA MARTINEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-22.844.594 y V-26.971.103, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 16 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil de Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 71, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
El secretario suplente
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (02:25 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario suplente
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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