REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000090

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MERY DEL AMPARO VILCA BARRIOS y ALBERTO JOSE ORTEGA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.289.340 y V-8.294.002, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.333.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.908, de este domicilio; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil Del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto del año 2011 y el acta que así lo acredita esta inserta en ese despacho bajo en Nº 284, asimismo, celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Bombona, casa Nº 33, del sector Chuparin Central, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día diecinueve (19) de agosto del dos mil once (2.011) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en acta que lo acredita esta inserta en ese despacho bajo el Nº 284 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MERY DEL AMPARO VILCA BARRIOS y ALBERTO JOSE ORTEGA FERNANDEZ, antes identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en acta que lo acredita esta inserta en ese despacho bajo el Nº 284, el día diecinueve (19) de Agosto del año dos mil once ( 2.011).Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
El Secretario Suplente,

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
En ésta misma fecha, siendo las (03:20 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario Suplente,

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
03-03-2017