REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000218

Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA OSORIO DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.797.410, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.338.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, de este domicilio.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió las declaraciones del ciudadano JORGE ANTONIO MARCANO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.498.682, y el ciudadano HECTOR RAFAEL MAITA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.307.730. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Solicita la peticionante que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ALFREDO RINCONES OSORIO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V- 11.420.360, falleció en su casa de habitación ubicada en la siguiente dirección: Edificio Savoy 03, piso 12, avenida Intercomunal de el valle, parroquia el valle, de la ciudad de Caracas, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). En su condición de madre sobreviviente del causante, fundamentado su petición en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada”
Y el artículo 825 dispone:
“la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo madre sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: JORGE ANTONIO MARCANO GUTIERREZ y HECTOR RAFAEL MAITA SUAREZ, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.

Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción y acta de Nacimiento del DE CUJUS Supra señalado, motivo por el cual se declara la condición de la solicitante su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ALFREDO RINCONES OSORIO.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la ciudadana: VIRGINIA ANTONIA OSORIO DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.797.410, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ALFREDO RINCONES OSORIO. Y así se Declara.-

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los siete (07) día del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:08 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
07-03-2017