En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: ANDER KOLDOBIKA LANDA PÉREZ y FABIOLA ELVIRA GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.479.168 y V-8.318.826, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio JOSÉ LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.740, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial civil del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil quince (2015) y debidamente admitida en fecha dos (02) de Julio de (2015), quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 745, TOMO 1, cursante en el folio 06 del expediente. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.


En fecha veinte (20) de enero de 2016, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos: ANDER KOLDOBIKA LANDA PEREZ y FABIOLA ELVIRA GONZALES ORTEGA, y se decretó su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En fecha diez (10) de Febrero de 2017, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana FABIOLA ELVIRA GONZALES ORTEGA, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.740, a los fines de solicitar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha tres (3) de Marzo de 2017, se acuerda notificar al cónyuge, a los fines que exponga lo que crea conveniente en el lapso de 3 días siguientes a su notificación.




En fecha diez (10) de Marzo el ciudadano JHONATHAN MARTINEZ, en su carácter de Alguacil suplente de este Tribunal se trasladó a Barcelona a los fines de notificar al ciudadano ANDER KOLDOBIKA antes identificado, para que este compareciera al Tribunal a efectos de exponer lo que considerare conveniente respecto a la solicitud de Conversión de Divorcio. (Folio 19-20).

Cursa al folio 21 diligencia suscrita por el ciudadano ANDER KOLDOBIKA LANDA PEREZ, antes identificado, donde ratifica diligencia presentada por su cónyuge, donde solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.


Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente y cumplido las formalidades respecto a la notificación solicitada por la cónyuge, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Enero de dos mil dieciséis (2016.), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario la cónyuge insiste en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges y decretada por este Tribunal. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANDER KOLDOBIKA y FABIOLA ELVIRA GONZALEZ ORTEGA, antes identificados, debidamente asistidos en un inicio por el Abogado en ejercicio JOSÉ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.740 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, Nº 745, cursante en el folio 06 del expediente emitida por ese organismo. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENCIA,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

Sentencia Interlocutoria Conversión en Divorcio.
17/03/17