En horas de Despacho del día de hoy 17-03-2017, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos INFANTE SALAZAR EDWARD JOSE y MENDOZA ALEXANDRA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.840.024 y V- 20.022.366 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SAULIS CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.763; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos INFANTE SALAZAR EDWARD JOSE y MENDOZA ALEXANDRA JOSE, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
INFANTE SALAZAR EDWARD JOSE(FDO) y MENDOZA ALEXANDRA JOSE.(FDO)
Abogada Asistente,
ABG. SAULIS CASTILLO.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTROROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.
|