Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2017, se le da entrada a la presente solicitud. Por auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.295.541, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.669, en representación de la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.487.513; Poder que consta en autos el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 30, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. El apoderado judicial en nombre de su poderdante, solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus, JULIA CABO DE NOGUEIRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.236.395, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 179, Año 2010, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja; a favor de sus hijos MARÍA ÁNGELES NOGUEIRA CABO, española, mayor de edad, domiciliada en la Coruña, España, pasaporte español numero PAC869115, MARÍA MERCEDES NOGUEIRA CABO, española, mayor de edad, domiciliada en Madrid, España, pasaporte español numero PAE089200, JOSÉ MARÍA AVELINO NOGUEIRA CABO, español, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España, titular del pasaporte español numero AAE991802, ANTONIO NOGUEIRA CABO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.262.353 y MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-5.487.513. Anexa copias certificadas de: Copia simple de Poder Especial, Copia Certificada de Acta de defunción, Partidas de Nacimientos de los hijos, copias simples de las cédulas de identidad y pasaporte de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 2, 27 al 31, 35 al 48.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUANA FERNANDEZ MARTINEZ Y ANNA RITA ZAPPACOSTA CIRILLI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.219.247 y Nº V-4.901.870, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ÁNGELES NOGUEIRA CABO, española, mayor de edad, domiciliada en la Coruña, España, pasaporte español numero PAC869115, MARÍA MERCEDES BOGUEIRA CABO, española, mayor de edad, domiciliada en Madrid, España, pasaporte español numero PAE089200, JOSÉ MARÍA AVELINO NOGUEIRA CABO, español, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España, titular del pasaporte español numero AAE991802, ANTONIO NOGUEIRA CABO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.262.353 y MARIA DEL CONSUELO NOGUEIRA CABO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-5.487.513, en su condición de hijos del de cujus SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JULIA CABO DE NOGUEIRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.236.395, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 179, Año 2010, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Así como, la devolución de originales solicitada previa certificación en autos de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y uno horas de la tarde (1:41 pm.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)
BP02-S-2017-000270.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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