Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CELESTINO BAUZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.917, civilmente hábil, con domicilio en la vereda 52, sector 2, casa número 03 en la urbanización Boyacá II de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: UNICO; Clase: MOTO; TIPO: PASEO; MODELO: TIGER 200CC, AÑO: 2009; PLACA: NO POSEE; Uso: PARTICULAR; COLOR: ROJO CON GRIS; Serial del Motor: 163FML-B9A069670; Serial de Carrocería: LXYPCML0790303121. El costo total de dicho vehiculo fue de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), los cuales constituyen el costo total de dicha vehiculo, según fue pactado mediante contrato verbal con el ciudadano JUSTO HERNANDEZ, a mediados del mes de noviembre del año 2010.
El tribunal Observa para Decidir:
Recibido como fue la presente solicitud en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil dieciséis (2016), se dicto auto de entrada. En fecha veintiuno (21) de julio de (2016), se dicto auto de ddmisión mediante el cual se acordó librar oficios al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, Estado Anzoátegui y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan realizar experticia técnica al referido vehiculo
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis la Alguacil titular de este tribunal ciudadana NANDY GODOY BLANCO consigna los oficios N°3580-216 y N° 3580-217 el primero dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui, ambos recibidos en fecha 14-10-2016 respectivamente.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibido por este tribunal OFICIOS: 1) Nro. 9700-072-10407, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, suscrito por la Abg. Ronald A. Zabala, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación del CICPC Barcelona y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de los Seriales y Avalúo Real, Numero 34, de fecha 16-11-2016, realizado por el Detective Jefe Maikel Lespe, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: UNICO; Clase: MOTO; TIPO: ENDURO; MODELO: TIGER 200, AÑO: 2009; SIN PLACA; COLOR: ROJO; Serial del Motor: 163FML-B9A069670; Serial de Carrocería: LXYPCML0790303121.
“Conclusiones:
01. El serial de carrocería y chasis se determina ORIGINAL.
02. El Serial del Motor se determina ORIGINAL.
03. El vehiculo en cuestión se encuentra en regular estado de conservación.
04. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), por matriculas y seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna hasta la fecha.”
y 2) Oficio CPNP-CCP-SB-Nro. 051-16, emanado del Centro de Coordinación de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui, de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y su anexo, suscrito por el Supervisor Agregado (CPNB) Degnis A. Alvarado, en su carácter de Jefe de informes Técnicos de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos del Estado Anzoátegui de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales realizada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: UNICO; Clase: MOTOCICLETA; TIPO: CUSTOM; MODELO: TIGER 200 CC, AÑO: 2009; SIN PLACA; COLOR: ROJO; Uso: Particular; Serial del Motor: 163FMLB9A069670; Serial de Carrocería: LXYPCML0790303121; en dicho informe indico lo siguiente:
Peritación:
De conformidad con el pedimento formulado, hago constar lo siguiente:
01. El vehiculo inspeccionado, según planta debe presentar los dígitos alfanuméricos: LXYPCML0790303121, grabados en forma de troquel, ubicada en el chasis, base de dirección e determina: SERIAL ORIGINAL
02. El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos: 163FMLB9A069670, grabados en forma de troquel, ubicados en un bloque del motor. Se determina: SERIAL ORIGINAL.
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Asimismo en la conclusión de la antes citada experticia, se indico lo siguiente:
EL vehiculo objeto del presente estudio, con serial alfanumérico: LXYPCML0790303121, con placas SIN PLACAS. Verificadas por el Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL), donde no presenta solicitud hasta fecha.
• SERIAL CHASIS. (ORIGINAL).
• SERIAL MOTOR (ORIGINAL)
En fecha uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se libró edicto ordenando emplazar a todas aquellas personas que pudieren tener interés manifiesto en el asunto planteado.
En fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO BAUZA GARCIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORLYMAR CARREÑO, mediante el cual consigna Edicto Publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal acordó agregar a los autos el referido escrito y su anexo, en fecha 11-01-2017
En fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió las declaración de los ciudadanos: JESUS RAFAEL GUZMAN JAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.259.953, con domicilio en Boyacá 4, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Calle 4, N°17, de profesión Asistente y del ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ MAITA venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.230.204, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante, debidamente asistido por su abogado.
En fecha 21/03/2017, se recibe diligencia suscrita por el solicitante, asistido de Abogado, mediante la cual subsana error cometido en escrito de solicitud.
DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL GUZMAN JAVIER y JOSE LUIS GONZALEZ MAITA, plenamente identificados en autos, por cuanto están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, así como la información contenida en los oficios: 1) Nº 9700-072-10407, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, suscrito por la Abg. Ronald A. Zabala, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación del CICPC Barcelona y su anexo, y 2) Oficio CPNP-CCP-SB- Nro. 051-16, emanado del Centro de Coordinación de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui, de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y su anexo, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO CELESTINO BAUZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.917, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo antes descrito. Y así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo las 9:28 de la mañana. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Hora: 9:28 am
BP02-S-2016-001168
Titulo Supletorio de Vehiculo
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