Por auto de fecha siete (07) de febrero de 2017, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha trece (13) de marzo 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS RAMON MALAVE PINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-4.500.448, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana HERMINIA PINO DE MALAVE, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.803.915, falleció según consta de Acta de Defunción que cursa al folio 192, de fecha 2 de Marzo, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (03); a favor de los Ciudadanos LUIS RAMÓN MALAVE ZERPA, LUIS RAMON MALAVE PINO, OLIDA IBETTI MALAVE PINO, BLANCA DILIA MALAVE PINO y YASMINIA MARIA MALAVE PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.810.722, V-4.500.448, V-8.304.356, V- 8.327.245 y V- 8.342.200. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento, acta de matrimonio y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios, 5 al 10, 15 y 17).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de defunción, actas de nacimiento de las solicitantes y Acta de Matrimonio, emanada la primera, segunda, tercera, sexta y séptima por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cuarta emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, la quinta emanada del Departamento Libertador del Distrito Federal, cursantes a los folios 5 al 10, 15 y 17, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ BOTTINI y HILDEMAR JOSEFINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.848.440 y Nº V-8.330, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAMÓN MALAVE ZERPA, LUIS RAMON MALAVE PINO, OLIDA IBETTI MALAVE PINO, BLANCA DILIA MALAVE PINO y YASMINIA MARIA MALAVE PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.810.722, V-4.500.448, V-8.304.356, V- 8.327.245 y V- 8.342.200, asistido por el Abogado ANDRES MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, HERMINIA PINO DE MALAVE, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.803.915, según consta de Acta de Defunción cursante al folio 192, Tomo I, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 03.
Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (06) copias certificadas solicitadas por los solicitantes y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DUUH.