Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, se le da entrada a la presente solicitud. Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y MARIA GRACIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.382.781 y V-20.547.508, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en representación de su hermano EDGAR JOSE BASTARDO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-4.510.175, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, poder de representación que consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo en fecha nueve (9) de noviembre del año 2016, quedando inserto bajo el Numero 28, Tomo 119, Folio 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Asistidos en este acto por la Abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-14.226.129, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.704, de este domicilio. Las apoderadas en nombre de su poderdante y asistidas de su aboga, solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ BASTARDO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.910.804, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2261, Tomo 10, Folio 011, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; a favor de sus hermanos CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y MARIA GRACIA SANCHEZ HERNANDEZ y EDGAR JOSE BASTARDO, antes identificados. Anexa copias simples de cedulas de identidad, certificado de defunción original, documento poder original, original de acta de nacimiento y copias certificadas de actas de nacimiento, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 5 al 14, 17, 21 al 22.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGUELANGEL JOSE GARCIA BETANCOURT Y MIGUEL IGNACIO TORO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.717.502 y Nº V-14.623.470, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y MARIA GRACIA SANCHEZ HERNANDEZ y EDGAR JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.382.781, V-20.547.508 y V-4.510.175, respectivamente, en su condición de hermanos de la de cujus SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ BASTARDO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.910.804, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2261, Tomo 10, Folio 011, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Así como, la devolución de originales solicitada previa certificación en autos de las mismas y sean expedidos los cinco (5) juegos de copias certificadas solicitados en el folio cuatro (4) del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG.HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis horas de la mañana (10:26 am.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
BP02-S-2017-000270.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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