Por auto de fecha uno (01) de marzo de 2017, se le da entrada a la presente solicitud. Por auto de fecha siete (07) de marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por GISETT MARGARITA LEMUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad numero V-13.316.049, domiciliada en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la Abogado JOSÉ LUIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-5.189.096, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.743, de este domicilio, solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus JOSEFINA MARQUEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.659.951, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 234, Folio 234, Año 2016, mes 03 emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; a favor de sus hijos SIMÓN YGNACIO HUERTA MARQUEZ, MAIYERLING MARGARITA LEMUS MARQUEZ, ELIZABETH DEL CARMEN LEMUS MARQUEZ, LISETT JOSEFINA LEMUS MARQUEZ, NORBERTO JOSE LEMUS MARQUEZ, GISETT MARGARITA LEMUS MARQUEZ, YERLINA DEL VALLE LEMUS MARQUEZ Y JOSE ALBERTO LEMUS MARQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.910.736, V-13.316.050, V-22.843.048, V-16.478.321, V-14.316.858, V-13.316.049, V-15.678.406 y V-20.361.865, respectivamente. Anexa original y copia del registro de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento., los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 3 al 20.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORIS PROVIDENCIA MARTINEZ Y CARLOS MARCOS SERRANO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.831.562 y Nº V-13.317.594, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SIMÓN YGNACIO HUERTA MARQUEZ, MAIYERLING MARGARITA LEMUS MARQUEZ, ELIZABETH DEL CARMEN LEMUS MARQUEZ, LISETT JOSEFINA LEMUS MARQUEZ, NORBERTO JOSE LEMUS MARQUEZ, GISETT MARGARITA LEMUS MARQUEZ, YERLINA DEL VALLE LEMUS MARQUEZ Y JOSE ALBERTO LEMUS MARQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.910.736, V-13.316.050, V-22.843.048, V-16.478.321, V-14.316.858, V-13.316.049, V-15.678.406 y V-20.361.865, respectivamente SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JOSEFINA MARQUEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.659.951, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 234, Folio 234, Año 2016, mes 03 emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Así como, la devolución de originales solicitada previa certificación en autos de las mismas y sean expedidos dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas según diligencia cursante al folio 36. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(fdo)
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 am.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (fdo)
BP02-S-2017-000320.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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