PARTE SOLICITANTE: JESUS BELTRAN GRIMON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.945 y domiciliada en Barcelona.

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.882.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA: CIVIL PERSONAS

En fecha 09 de Noviembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, el ciudadano JESUS BELTRAN GRIMON, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ADRIANA MUÑOZ, antes identificada, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 09, folio 17 al 18, Tomo I, año 1975, de los libros archivados en el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la cual acompaña copia certificada.

En efecto, alega la parte solicitante, antes identificada que, “…en mi acta de matrimonio existe un error material consistente en la filiación como presentado, ya que fue asentado como: hijo legitimo de RAMÓN GARCIA, siendo lo correcto hijo legítimo de MARIA CELESTINA GRIMON”.

La presente solicitud, se fundamenta en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil, así como también en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
 Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio.
 Notificación y decisión de la Oficina Municipal de Registro Civil Simón Bolívar, declarándose incompetente.
 Copia Fotostática de la Cédula de Identidad.
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento.

III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 11 de noviembre de 2016, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décima Primera.
En actuación de fecha 14 de febrero de 2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación que practicó en la persona de la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO.
Mediante auto de admisión, este Tribunal, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Cartel a Terceros, procediendo en fecha 14 de diciembre de 2016, el ciudadano JESUS BELTRAN GRIMON, asistido por la abogada ADRIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.882, a consignar el Cartel debidamente publicado en el periódico “Últimas Noticias”, del cual fue fijado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa; por auto de fecha 1 de marzo de 2017, este Tribunal abrió una articulación probatoria según lo indicado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso la parte solicitante no realizó actuación alguna.

En fecha 20 de febrero de 2017 se recibe escrito de opinión fiscal suscrito por la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante el cual opina: “…por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, no tengo objeción al respecto”.

IV
En sub índice, de las documentales aportadas a la solicitud, supra referidas, este Tribunal observa que en copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a JESÚS BELTRAN GRIMON y JOSEFINA GREGORIA MACUARE GARCIA, se asentó erróneamente que el ciudadano JESUS BELTRAN GRIMON es hijo legítimo de RAMON GARCIA. Ahora bien, conforme a la copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante se logra evidenciar que en realidad es hijo legitimo de MARIA CELESTINA GRIMON; la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarará este Tribunal en el dispositivo de este fallo.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 09, folioS 17 al 18, Tomo I, año 1975, de los libros archivados en la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , correspondiente a JESUS BELTRAN GRIMON y JOSEFINA GREGORIA MACUARE GARCIA, en la que se asentó erróneamente que el ciudadano JESUS BELTRAN GRIMON, es hijo legítimo de RAMON GARCIA y conforme a la copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante se logra evidenciar que en realidad es hijo legitimo de MARIA CELESTINA GRIMON; en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como datos de filiación como hijo Legítimo de RAMÓN GARCIA, siendo lo correcto hijo legítimo de MARIA CELESTINA GRIMON. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla a la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)
En la misma fecha 30/03/2017, siendo las 2:39 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

ASUNTO: BP02-S-2016- 001806
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Con Lugar.