SOLICITANTES: JUAN ALBERTO SOLORZANO SOLORZANO y MARIA AURISTELA TORNEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.583.694 y V-5.996.124, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS E. CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.879.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN ALBERTO SOLORZANO SOLORZANO y MARIA AURISTELA TORNEL, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha uno (01) de febrero de 1974, tal como se evidencia según Acta de Matrimonio numero 31, Libro 01, Folio 64 del año 1974, se separaron desde el mes de abril del año 1985, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Manifiestan que procrearon cinco (3) hijos de nombres JANH ALBERTO SOLORZANO TORNEL, YANDRI AMALYS SOLORZANO TORNEL y JUAN ALBERTO SOLORZANO TORNEL, todos mayores de edad según se evidencia de las copias de las cedulas consignadas en el libelo de la solicitud.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admite la solicitud y en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 13 de marzo de 2017, el Alguacil Suplente de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 18, consignada por el alguacil en fecha 14-03-2017; igualmente en fecha 21/03/2017, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tiene nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha uno (01) de febrero de 1974, tal como se evidencia según Acta de Matrimonio numero 31, Libro 01, Folio 64 del año 1974, se separaron desde el mes de abril del año 1985, su ultimo domicilio conyugal fue establecido en la Calle 3, del Sector 2, del Sector Boyacá 2do, Vereda 41, Casa numero 22, Municipio Bolivar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN ALBERTO SOLORZANO SOLORZANO y MARIA AURISTELA TORNEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.583.694 y V-5.996.124, respectivamente, asistido por el abogado JESUS E. CARVALAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.879. Disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha uno (01) de febrero de 1974, tal como se evidencia según Acta de Matrimonio numero 31, Libro 01, Folio 64 del año 1974, emitida por ese organismo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del Mes de marzo del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las once horas y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.