REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001491

SOLICITANTES: ALVA JOSEFINA PADRON MACAYO, GERTRUDIS DEL PILAR PADRON MACAYO, ANIBAL RAFAEL PADRON MACAYO, FRANCISCO JOSE PADRON MACAYO, HILSIA DEL VALLE PADRON MACAYO, NEREIDA DEL PILAR PADRON MACAYO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.235.864, V- 8.322.725, V- 8.303.713, V- 8.302.331, V- 10.292.889, V- 8.242.623.-
ABOGADA ASISTENTE: ZULAIMA LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.370.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 28 de Septiembre de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos ALVA JOSEFINA PADRON MACAYO, GERTRUDIS DEL PILAR PADRON MACAYO, ANIBAL RAFAEL PADRON MACAYO, FRANCISCO JOSE PADRON MACAYO, HILSIA DEL VALLE PADRON MACAYO, NEREIDA DEL PILAR PADRON MACAYO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.235.864, V- 8.322.725, V- 8.303.713, V- 8.302.331, V- 10.292.889, V- 8.242.623; asistidos por la Ciudadana ZULAIMA LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.370, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MAURICIA MACAYA DE PADRON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.187.894, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 150, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En fecha 02 de Diciembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 09 de Febrero de 2017 se fijo al primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 10 de Febrero de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos DORA BEATRIZ PATIÑO DE RIVIERE Y MARITZA JOSEFINA LEAL AVILEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 10.431.635 y V.- 8.325.147, tal y como consta del folio Treinta y tres (33) al Treinta y Seis (36); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la causante Mauricia Macayo de Padrón? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente .- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la causante Mauricia Macayo de Padrón falleció ab-intestato, el treinta y uno (31) de Octubre del año 2015, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, campo de Guaraguao, el Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui ? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si igualmente nos conocen de vista, trato y comunicación, si sabe y le consta que somos hijos de la Ciudadana Mauricia Macayo de Padrón? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana Mauricia Macayo de Padrón somos nosotros sus hijos legítimos? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos ALVA JOSEFINA PADRON MACAYO, GERTRUDIS DEL PILAR PADRON MACAYO, ANIBAL RAFAEL PADRON MACAYO, FRANCISCO JOSE PADRON MACAYO, HILSIA DEL VALLE PADRON MACAYO, NEREIDA DEL PILAR PADRON MACAYO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.235.864, V- 8.322.725, V- 8.303.713, V- 8.302.331, V- 10.292.889, V- 8.242.623respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MAURICIA MACAYO DE PADRON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.187.894, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


RM/atm