REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-1389
SOLICITANTE: ARGELIA FERREIRA NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.507.864,
ABOGADA ASISTENTE: AUDIBER SUAREZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.193.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 12 de Agosto de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ARGELIA FERREIRA NOBREGA, titular de la cedula de Identidad Nro V- 6.507.864, actuando en su nombre y en representación de su hija, MARIFER YESENIA GARCÍA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 26.146.444; asistida por la Ciudadana AUDIBER SUAREZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.193; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JOSE MANUEL GARCÍA GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.375.899, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 53, Folio 53, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 05 del presente expediente.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 10 de Febrero de 2017 se fijo al segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 14 de Febrero de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas ZABDIEL EMPERATRIZ TRONCOSO SUAREZ Y MARICELA DEL VALLE CARRASCO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 25.892.270 y V.- 8.289.021 tal y como consta del folio Dieciséis (16) al folio Diecinueve (19); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a las Ciudadanas Argelia Ferreira y Marifer García Ferreira?


CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigo si de igual forma conocieron al de Cujus José Manuel García González? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que son las Únicas Herederas del prenombrado difunto, que no hay ningún otro heredero legitimo? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si les consta que el prenombrado de Cujus, en fecha ocho (08) de Abril de Dos mil Dieciséis (2016), falleció en Clínicas Sanitas de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si pueden dar Fe de que el de Cujus, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos? CONTESTARON: NO TUVO Y DOY FE, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las Ciudadanas ARGELIA FERREIRA NOBREGA Y MARIFER YESENIA GARCÍA FERREIRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.507.864, V.- 26.146.444, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JOSE MANUEL GARCÍA GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.375.899, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


RM/atm