REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta15 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-000174
SOLICITANTES: GLEDYS MARIA WEKY RODRIGUEZ, JULIO CESAR FREITES Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 4.714.816, V- 3.688.646
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GIL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.881.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 07 de Febrero de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos GLEDYS MARIA WEKY RODRIGUEZ, JULIO CESAR FREITES FIGUERA, titulares de las cedulas de Identidad Nro V- 4.714.816, V- 3.688.646; asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO GIL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.881; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JULIO CESAR FREITES WEKY, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.719.610, tal como se desprende de Acta de Defunción de la primera Nº 199, Año 2016, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En 24 de Febrero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma se fijo al Cuarto (4º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos DOMINGO ANTONIO DIAZ RIVERO y NICOLA FRANCESCO DE SANTIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 17.986.645 y V.- 24.799.324, tal y como consta del folio Trece (13) al folio Dieciséis (16); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gladys María Weky Rodríguez y Julio Cesar Freites Figuera? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron al de cujus ciudadano JULIO CESAR FREITES WEKY? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que el prenombrado causante JULIO CESAR FREITES WEKY, era hijo legitimo de los Ciudadanos antes mencionados? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente. CUARTO: ¿Digan los testigos si les consta que los únicos herederos del Prenombrado De Cujus son los Ciudadanos Gladys María Weky Rodríguez y Julio Cesar Freites Figuera, que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTARON: LOS UNICOS Y SI respectivamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si les consta que el prenombrado JULIO CESAR FREITES WEKY murió en la siguiente dirección: Avenida Jorge Rodríguez, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de junio del 2016? CONTESTARON: CORRECTO Y SI respectivamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que el De Cujus JULIO CESAR FREITES WEKY, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos? CONTESTARON: NO TUVO Y NO respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos GLEDYS MARIA WEKY RODRIGUEZ, JULIO CESAR FREITES FIGUERA, titulares de las cedulas de Identidad Nro V- 4.714.816, V- 3.688.646, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JULIO CESAR FREITES WEKY, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.719.610, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm