REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-2066
SOLICITANTE: HERMINIA AMATIMA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.188.195,
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAVID QUIJADA GUIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.225.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 14 de Diciembre de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana HERMINIA AMATIMA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.188.195; asistida por el Ciudadano CESAR DAVID QUIJADA GUIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.225; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a sus hijos RAMON ANTONIO GUILLEN AMATIMA, LUIS DAVID GUILLEN AMATIMA, MAGLENY JOSEFINA GUILLEN HERNANDEZ, JOSE DANILO GUILLEN AMATIMA, MIDELIA DEL VALLE GUILLEN AMATIMA, MAXGLORI SADAY GUILLEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrosº V- 4.498.427, V-8.322.382, V- 8.653.392, V-8.346.308, V- 11.417.442, V- 8.346.307,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS BELTRAN GUILLEN, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.177.154, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 147, Año 2015, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En 18 de Enero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 01 de Marzo de 2017 se fijo al primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 02de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos JULIO GOMEZ Y ANGEL RAMON RIZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 3.823.535 y V.- 4.010.693, tal y como consta del folio Diecinueve (19) al folio Veintidós (22); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la Ciudadana Herminia Amatima, y si de igual forma conoció a quien en vida fuese su esposo el Ciudadano Luis Beltrán Guillen, y a los hijos de ambos Ramón Antonio Guillen Amatima, Luis David Guillen Amatima, Magleny Josefina Guillen Hernández, José Danilo Guillen Amatima, Midelia del Valle Guillen Amatima, Maxglori Sadan Guillen Amatima? CONTESTARON: SI Y SI CORRECTO respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la Ciudadana Herminia Amatima contrajo Matrimonio Civil con el causante por ante la Prefectura del municipio Guanta del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que fuera de los hijos que tuvo el causante con la Ciudadana Herminia Amatima, no hubo otros hijos recocidos, ni adoptivos ni naturales? CONTESTARON: NO Y NO respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Luis Beltrán Guillen falleció ab-intestato el día 01-12-2015, a consecuencia de A) Infarto al miocardio, B) Hipertensión Arterial Sistémica como consta en Acta de Defunción? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano Luis Beltrán Guillen son su viuda la Ciudadana Herminia Amatima, y sus hijos Ramón Antonio Guillen Amatima, Luis David Guillen Amatima, Magleny Josefina Guillen Hernández, José Danilo Guillen Amatima, Midelia del Valle Guillen Amatima, Maxglori Sadan Guillen Amatima? CONTESTARON: SI Y SI CORRECTO respectivamente.- SEXTO: ¿Qué los testigos den Razón fundada y circunstanciada de sus dichos? CONTESTARON: EL CAUSANTE FUE MI COMPADRE Y SU VIUDA LA CONOZCO DESDE HACE MUCHOS AÑOS Y COMPARTI HASTA RELACION DE TRABAJO CON EL CAUSANTE Y CONOZCO SU FAMILIA DESDE HACE MUCHO TIEMPO respectivamente.
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos HERMINIA AMATIMA PARAGUAN ,RAMON ANTONIO GUILLEN AMATIMA, LUIS DAVID GUILLEN AMATIMA, MAGLENY JOSEFINA GUILLEN HERNANDEZ, JOSE DANILO GUILLEN AMATIMA, MIDELIA DEL VALLE GUILLEN AMATIMA, MAXGLORI SADAY GUILLEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-1.188.195, V- 4.498.427, V-8.322.382, V- 8.653.392, V-8.346.308, V- 11.417.442, V- 8.346.307, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS BELTRAN GUILLEN, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.177.154, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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