REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 02 de Marzo de 2017
206º y 157

ASUNTO: BP02-V-2016-000678

Vista la anterior Demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la Ciudadana MILEXA MASSIEL MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.501.911, asistida por la Abogada en ejercicio CINTHIA ZULEIMA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.774.- El Tribunal luego de su revisión observa, que la parte Demandante no consigno copias certificadas de los Documentos a los que hace referencia en el libelo; a los fines de la Admisión o no de la presente Demanda, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,


RM/atm LA SECRETARIA,