REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 02 de Marzo de 2017
206º y 157
ASUNTO: BP02-V-2016-1610
Vista la anterior Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la Ciudadana CAROLINA ALFONZO Z, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.226.603,actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Ciudad de Oro, C.A, asistida por los Abogados en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.675.- El Tribunal luego de su revisión observa, que la parte Demandante no consigno copias certificadas de los Documentos a los que hace referencia en el libelo; a los fines de la Admisión o no de la presente Demanda, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:33 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
RM/atm LA SECRETARIA,
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