REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-202

SOLICITANTE: ESTHER DORIS SADAY ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.683.756,
ABOGADA ASISTENTE: MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.190.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 10 de Febrero de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ESTHER DORIS SADAY ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.683.756, asistida por la Ciudadana MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.190; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a su Madre y Hermanos Doris Florencia Rivas de Álvarez, Jonathan José Álvarez Rivas, Josue Elionay Álvarez Rivas, Adonis Rafael Álvarez Rivas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 4.499.399, V-12.401.101, V-25.625.861,V-12.401.065, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE RAFAEL ALVAREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.572.602, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 312, Año 2016, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En 24 de febrero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 07 de Marzo de 2017 se fijo al primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 08 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos KATHERIN ALEJANDRA GONZÁLEZ LUGO Y MARY CARMEN OCHOA GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 20.991.249 y V.- 25.478.710, tal y como consta del folio Treinta (30) al folio Treinta y uno (31); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos Doris Florencia Rivas de Álvarez, Jonathan José Álvarez Rivas, Josue Elionay Álvarez Rivas, Esther Doris Saday Álvarez Rivas? CONTESTARON: DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron al de cujus el Ciudadano José Rafael Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.602? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que el prenombrado causante José Rafael Álvarez, era padre de los ciudadanos antes mencionados y esposo de la ciudadana Doris Florencia Rivas de Álvarez, titular de la cedula de identidad numero V-4.499.399? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano José Rafael Álvarez murió el día 19-12-2016, en el IVSS Dr. Cesar Rodríguez, de Guaraguao, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos ESTHER DORIS SADAY ALVAREZ RIVAS, DORIS FLORENCIA RIVAS DE ÁLVAREZ, JONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ RIVAS, JOSUE ELIONAY ÁLVAREZ RIVAS, ADONIS RAFAEL ÁLVAREZ RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-16.683.756, V- 4.499.399, V-12.401.101,V-25.625.861,V-12.401.065, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE RAFAEL ALVAREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.572.602, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm