REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-2097
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE AGUILERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.544.386,
ABOGADA ASISTENTE: GRUDSKERS HERLEM GARCÍA ANDARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.945.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 19 de Diciembre de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.544.386, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ROSIRIS DEL VALLE GARCÍA AGUILERA, OSIRIS ANTONIO GARCÍA AGUILERA, ORSINIS JOSE GARCÍA AGUILERA Y OSIL ROQUE GARCÍA AGUILERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 14.622.793, V- 17.464.785, V- 19.718.299, V- 20.935.408 ; asistida por la Ciudadana GRUDSKERS HERLEM GARCÍA ANDARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.945; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OSIRIS ANTONIO GARCÍA AGUILERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.544.545, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 921, Folio 922, Año 1992, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 09 del presente expediente.-
En fecha 24 de Febrero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 15 de Marzo de 2017 se fijo al Primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 16 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ROSCIR ANTONIA JOSE FIGUERA Y JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.936.422, V.- 19.456.220 tal y como consta del folio Veinte (20) al folio Veintitrés (23); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los Ciudadanos Elizabeth del Valle Aguilera de García, Rosiris del Valle García Aguilera, Osiris Antonio García Aguilera, Osinis José García Aguilera y Osil Roque García Aguilera? CONTESTARON: SI y SI DESDE HACE 3 AÑOS respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación al difunto el Ciudadano Osiris Antonio García Aguilera? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Osiris Antonio García Aguilera falleció en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Osiris Antonio García Aguilera, falleció en fecha 30 de mayo de 1992, a consecuencia de “Traumatismo Cráneo Encefálico Severo con exposición de masa encefálica causado en un accidente vial a sus 35 años de edad? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que antes de fallecer el Ciudadano Osiris Antonio García Aguilera, la Ciudadana Elizabeth del Valle Aguilera de García se encontraba con tres meses de embarazo del hijo de ambos Osil Roque García Aguilera? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- SEXTO: ¿Digan los testigos si tienen conocimiento de que el Ciudadano Osiris Antonio García Aguilera dejo al momento de su muerte, solo cuatro (4) hijos de nombres Rosiris del Valle García Aguilera, Osiris Antonio García Aguilera, Osinis José Aguilera y Osil Roque García Aguilera? CONTESTO: SI Y SI respectivamente.- SEPTIMO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que por motivos sucesorales, por haber fallecido el Ciudadano Osiris Antonio García Aguilera, los Únicos y Universales Herederos de este son Rosiris del Valle García Aguilera, Osiris Antonio García Aguilera, Osinis José Aguilera, Osil Roque García Aguilera y Elizabeth del Valle Aguilera de García? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE AGUILERA DE GARCÍA, ROSIRIS DEL VALLE GARCÍA AGUILERA, OSIRIS ANTONIO GARCÍA AGUILERA, ORSINIS JOSE GARCÍA AGUILERA Y OSIL ROQUE GARCÍA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 5.544.386 V.-14.622.793, V- 17.464.785, V- 19.718.299, V- 20.935.408, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OSIRIS ANTONIO GARCÍA AGUILERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.544.545, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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