REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 30 de marzo de 2017.
206º y 157º
Asunto: BP02-V-2016-000381
Vista la demanda presentada por Pedro Pablo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º bajo el Nº 174.983, actuando en representación judicial del Ciudadano Diego Eduardo Uzcategui Rondon, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-984.048, mediante el cual solicita en su libelo de demanda:
”…En fecha Primero (01) de Enero del 1993, mi representada suscribió en forma privada CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Ciudadano GIOVANNI D` ALESSANDRO FIRRO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nª 10.294.068, Un apartamento distinguido con el Nº 3-A de su propiedad ubicado en la calle Juncal Nº 5 entre Avenida 5 de Julio y Calle Libertad Edificio Don GiGi, Puerto la Cruz Casco Central, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui… vista la solicitud realizada por el ciudadano GIOVANNI D` ALESSANDRO FIERRO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil poseedor de la cédula de identidad Nº 10.294.068, a la superintendencia Nacional de la Vivienda del Estado Anzoátegui para ser incorporado al sistema de regularización y control de los arrendamientos de Vivienda un apartamento distinguido con el Nº 3-A… En fecha 31 de mayo de 2014, el ciudadano GIOVANNI D` ALESSANDRO FIERRO…solicito a la superintendencia Nacional de la Vivienda del Estado Anzoátegui el Justo Valor máximo del Apartamento Nª 3-A…el cual mantiene una relación arrendaticia con el ciudadano DIEGO EDUARDO UZCATEGUI RONDON…la cual consideró que el inmueble objeto al Justo Valor Máximo del Apartamento Nº 3-A, sobre un inmueble destinado a Vivienda que se encuentra ubicado en calle Juncal entre la calle Libertad y Avenida 5 de Julio de Puerto la Cruz, en la cual mantiene una relación con el ciudadano DIEGO EDUARDO UZCATEGUI RONDON…la cual considero de que el inmueble objeto al Justo Valor máximo de venta presenta las siguientes condiciones: 1) Topología de la Vivienda; Multifamiliar, 2) Sistema Constructivo; A porticado, 3) Característica vivienda, 4) Total de pisos o planta; Once, 5) Área de Vivienda; Cuarenta y un metros cuadrado con Sesenta y Cinco Decímetros cuadrado (41.65 M2), 6) Años de Construcción, 06 de Octubre de 1983, 7) Jurisdicción de la Vivienda; Munipcio: Juan Antonio Sotillo parroquia Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, 8)Estado de Conservación; Regular, 9)Tipo de Arrendador; Multi-Arrendador, y dicto la siguiente providencia administrativa Nº 00016 de fecha 23 de febrero del 2015, que regula el justo Valor máximo del Apartamento Nº 3-A, del Inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Juncal, entre la calle Libertad y la Avenida 5 de Julio – Puerto la Cruz, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO
CENTIMO (Bs.194.373,00), y notifico al ciudadano GIOVANNI D`ALESSANDRO FIERRO..y a la ciudadana DIEGO EDUARDO UZCATEGUI RONDON …De dicha providencia administrativo el ciuddano LUIS ANGELO D`ALESSANDRO MODANO…actuando en su carácter de apoderado del Ciudadano GIOVANNI D´ ALESSANDRO FIERRO…según poder otorgado anet la notaria Primera de puerto la Cruz, en fecha Nueve (09) de Abril de 2013, Bajo el Nº 39, Tomo 84 y registrado ante el Registro Publico del Munipcio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Junio de 2013, Bajo Nº 30, Folio 124, Tomo 12 protocolo de Trascripción del Mismo Año. Realizo la PREFERENCIA OFERTIVA en docuemento privado sin fecha especificada lo siguiente: quien actuando como ARRENDADOR y de propietario del inmueble que se indica en el encabezamiento de la presente, y en atención a lo señalado en la providencia administrativa Nº 00042, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, en fecha 27 de Marzo de 2014, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 4.382, de fecha 28 de Marzo de 2014 y conforme al procedimiento indicado en los artículos 131 y siguientes de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de viviendas, en su calidad de ARRENDATARIO le notifico como PROPIETARIO Y ARRENDADOR que le ofrecía en venta el inmueble constituido por el apartamento Nº 3-A del Edificio Don Gigi…por la cantidad de bolívares de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 194.373,00) cantidad de ha sido fijada por la superintendencia de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) según se providencia administrativa Nº 00016 de fecha 2 de Marzo del 2015 y el cual ocupa en calidad de la propiedad de apartamento me pertenece de la siguiente manera: A) DOCUMENTO DE CONDOMINIO registrado ante el Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 7 de Junio de 2004, bajo el Nº 24, folios 173 al folio 210 protocolo primero Tomo Décimo Séptimo Segundo Trimestre de dicho año, B) ACLARATORIA DEL DOCUMENTO DEL CONDOMINIO, registrada antes el mismo Registro Publico en fecha 13 de octubre de 2011, quedando registrada bajo el numero, folio 303, tomo 24 del protocolo de transcripción del mismo año, C) según DOCUMENTO DE PARTICION registrada igualmente, ante el mismo Registro Publico en fecha 4 de febrero de 2013 bajo el Nº 2013.92asiento registral 1 del inmueble matriculado 261.2.13.2.5063, correspondiente al libro de folios real del año 2013, que adjuntamos a la presente oferta marcadas “A, “B”,”C”, D) Documento de poder de LUIS D` ALESSANDRO E) Copias de las Cedulas de Identidad del ARRENDADOR, CONYUGE Y APODERADO. F) Certificación de gravámenes. El inmueble objeto de este venta se encuentra libre e todo gravamen según certificación que adjuntamos marcada “F”. Que se anexan. Dicha oferta la efectuó de conformidad y en las condiciones establecidas en la providencias administrativa Nº 0042, emanada de la superintendecia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en fecha 27 de marzo del 2004, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.382 de fecha 28 de marzo del 2014 y conforme al procedimiento indicado en los artículos 132 y siguiente de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de Vivienda y en consecuencia a las modalidades del precio de venta del inmueble resultante del avaluó que efectúa el (SUNAVI) de conformidad con la metodología del
calculo establecida en la resolución Nº 203 de fecha 20 de Noviembre 2002 emanado de la consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, y Publicada en gaceta Oficial Nº 40.054 de fecha 20 de Noviembre de 2012…Pro tal motivo ciudadano Juez: el Ciudadano DIEGO EDUARDO UZCATEGUI RONDON…en este libelo procedió hacer formalmente que la ACEPTACION DE LA OFERTA DE VENTA que le hiciera Ciudadano GIOVANNI D` ALESSANDRO FIERRO VENTA…, en documento privado como propietario del inmueble en cuestión. De fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2015, y dicha aceptación quedo debidamente Notariada ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz de fecha (30) de Abril de 2015, el cual anexo en copia certificada para que surta los efectos de ley. Ciudadano Juez Procedo a efectuar la observación de la relación arrendaticia, la cual se desarrollo en forma cordial y responsable, desde Primero (01) Enero del 1993 hasta el momento después de haber firmado formalmente la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL DE VENTA que me hiciera el Ciudadano GIOVANNI D` ALESSANDRO FIERRO…con las consideraciones de el Justo Valor Máximo Realizada por la superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Despacho de Barcelona del Estado Anzoátegui, posterior a este fecha en la cual la Arrendadora, sin motivo alguno, negado hacer la protocolización de la venta efectivo del Inmueble ante descrito . Ni verbal o escrita enviada por ningún medio idóneo legitimo para tal efecto…De conformidad con los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de ley para la regularización y control para los arrendamientos de Vivienda solicito al tribunal conocedor de la causa, pronuncie su criterio sobre la ley y su procedimiento que se acatara a este juicio… Por todo lo antes expuesto, demando en nombre y representación de mi PATROCINADA, su derecho de preferencia ofertiva y venta del inmueble en su totalidad, donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado y así, proceder a efectuar la compra de dicho bien arrendado, cumpliendo con todo los procedimiento de ley que rigen la materia y se le reivindique a mi patrocinado su derecho de preferencia ofertiva en su condición de arrendatario…”
Ahora bien, el artículo 136 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“Cuando un tercero, sea persona natural o jurídica, haga el ofrecimiento de venta en nombre del propietario, deberá acreditarse como apoderado o apoderada mediante documento autentico, con la fe de vida del poderdante actualizada para la fecha de presentación…”
De la norma ante transcrita se extrae, que cuando un tercero ofrece en venta un bien inmueble en representación del propietario, tiene que hacerlo a través de un documento privado autentico, y acompañado con la fe de vida vigente para la fecha de la presentación del poderdante.
Cabe destacar que un documento auténtico es cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, el documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta juzgadora para declarar la Inadmisibilidad o no el presente asunto, observa que los recaudos acompañados a la presente demanda, se encuentra en el folio cuarenta y cinco (45), documento privado donde el ciudadano Giovanni D` Alessandro Fierro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.294.068, a través de su apoderado judicial ciudadano Luís Ángelo D` Alessandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.326.479, ofrece en venta el inmueble constituido por un apartamento Nº 3-A, ubicado en el edificio don GiGi, calle juncal Nº 5 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui al ciudadano Diego Eduardo Uzcategui Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-984.048, dicho documento privado no es autentico, por las consideraciones antes expuestas.
Siendo ello así, es evidente que el presente caso es contrario al artículo 136 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; también, se puedo observar que cuando la oferta es propuesta por un tercero, este lo tiene que hacer con la fe de vida vigente del propietario del bien, requisito que no consta dentro de los recaudos consignados. Ante la falta de dichos requisitos le resulta forzoso a esta administradora de Justicia declarar INADMISIBLE la presente demanda.
DECISIÓN
En consecuencia resulta forzoso para este tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar Inadmisible la demanda de Preferencia Ofertiva seguido por el Diego Eduardo Uzcategui Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-984.048 contra Giovanni D` Alessandro Fierro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.068.
La Juez Suplente,
Abg. Rosmil Del Valle Milano.
La Secretaria,
Abg, Roitza Cova Ricardi.
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