REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 09 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-1024
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.798.239,
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSE CASTAÑEDA COVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 248.375.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 01 de Julio de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadana PEDRO ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro V- 2.798.239, actuando en su nombre y en representación de ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, ELISA MARGARITA VELASQUEZ DIAZ, FRANCISCO SOLANO VELASQUEZ DIAZ, MIGUELINA ANTONIA VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.333.654, V- 9.060.436, V- 3.607.040, V- 9.273.881; asistido por el Ciudadano OMAR JOSE CASTAÑEDA COVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 248.375; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE INES VELASQUEZ DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.922.342, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 2471, Folio 221, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 21 de Febrero de 2017 se fijo al Quinto (5º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 02 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas MARIA RODRIGUEZ Y PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 466.686 y V.- 2.798.239, tal y como consta del folio Veinte (20) al folio Veintitrés (23); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos Pedro Antonio Velásquez Díaz, Antonio Rafael Velásquez Díaz, Elisa Margarita Velásquez Díaz, Francisco Solano Velásquez Díaz, Miguelina Antonia Velásquez Díaz y de igual forma al fallecido José Inés Velásquez Díaz y que este no dejo testamento? CONTESTARON: SI y SI A TODOS respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano José Inés Velásquez Díaz, no deja otros descendientes naturales, ni hijos adoptivos? CONTESTO: NO Y NO respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que los Ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del Difunto José Inés Velásquez Díaz? CONTESTO: SI CLARO LOS UNICOS Y CORRECTO LOS UNICOS respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos PEDRO ANTONIO VELASQUEZ ,ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, ELISA MARGARITA VELASQUEZ DIAZ, FRANCISCO SOLANO VELASQUEZ DIAZ, MIGUELINA ANTONIA VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.798.239, V.- 8.333.654, V- 9.060.436, V- 3.607.040, V- 9.273.881; asistido por el Ciudadano OMAR JOSE CASTAÑEDA COVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 248.375, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm