REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 09 de Marzo 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-1779

DEMANDANTE: MARIA ELENA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.402.324,
DEMANDADOS: DOLINA TONI DE CAPIATO, ARNALDA CAPIATO, TONINO CAPIATO TONI, Extranjeras y Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-748.000, Nro de Pasaporte AA0832369 y V- 6.822.443,
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.575.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Por recibida en fecha 13 de Enero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la Ciudadana MARIA ELENA TERAN, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.402.324; asistida por la Ciudadana CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.575; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; razón por la cual solicita sea Reconocido en su contenido y firma el Documento de Venta Privado suscrito entre los Ciudadanos DOLINA TONI DE CAPIATO, ARNALDA CAPIATO, TONINO CAPIATO TONI, Extranjeras y Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-748.000, Nro de Pasaporte AA0832369, V- 6.822.443, y la Ciudadana MARIA ELENA TERAN, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.402.324, en fecha 10 de Diciembre del año 2012 se efectúo la compra la cual versa sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas C-L-2 del Edificio Neveri, situado en la vereda 9, calle San José, de la Urbanización Colinas del Neveri, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho local tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis metros Cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados, (86,66M2), comprendido en los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con hall de circulación y cuarto de basura con la fachada; Este: con la fachada del edificio; Oeste: con la fachada oeste del edificio, tal como se desprende de Documento Privado marcado con la letra “A” el cual hace constar la venta del Local , que en copia certificada acompaña la Demanda y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
Ahora bien la parte demandante alega que en su momento no se le otorgo titulo de fuerza más efectiva y valedera sobre la negociación antes mencionada por lo que solicita se le reconozca judicialmente la convención privada ya citada, teniendo en cuenta la imposibilidad de realizar una documentación de venta debidamente autenticada o registrada por lo que ocurre a este Tribunal a los fines de demandar a los Ciudadanos DOLINA TONI DE CAPIATO, ARNALDA CAPIATO, TONINO CAPIATO TONI, para que Reconozcan en su contenido y firma el Documento de Venta Privado suscrito entre ellos y mi persona en fecha 10 de Diciembre del año 2012, que me atribuye consecuentemente la condición de Propietaria Única y exclusiva del Bien es decir se reconozca de manera plena el contenido y firma de lo suscrito en dicho contrato de venta.
En fecha 24 de Enero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Demanda, y en esa misma fecha se emplazo a parte Demandada los Ciudadanos DOLINA TONI DE CAPIATO, ARNALDA CAPIATO y TONINO CAPIATO TONI, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar Contestación a la Demanda. -
En fecha 02 de Febrero de 2017, comparecieron los Ciudadanos DOLINA TONI DE CAPIATO, ARNALDA CAPIATO y TONINO CAPIATO TONI, Extranjeras y Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-748.000, Nro de Pasaporte AA0832369, V- 6.822.443, asistidos por el Abogado CARLOS ANDRÉS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.314, dando Contestación a la Demanda y estando dentro del lapso procesal oportuno exponen lo siguiente: Convenimos en la presente Demanda, en todas y cada una de sus parte, y reconocemos en todo su contenido y firma el Documento privado suscrito entre la Ciudadana MARIA ELENA TERAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad V- 7.402.324, y nosotros, llevado a cabo por las partes en fecha 10 de Diciembre de 2012, cual versa sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas C-L-2 del Edificio Neveri, situado en la vereda 9, calle San José, de la Urbanización Colinas del Neveri, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho local tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis metros Cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados, (86,66M2), comprendido en los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con hall de circulación y cuarto de basura con la fachada; Este: con la fachada del edificio; Oeste: con la fachada oeste del edificio, el cual nos pertenecía según se evidencia de Documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2009, bajo el Nro 2009.3346, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 248.2.3.5.53 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 .-






Previa a la decisión este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones; El Reconocimiento, es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y su sucesores como lo tendría un documento público. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 1.364 nos establece que aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabiente pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, suscrito entre los Ciudadanos DOLINA TONI DE CAPIATO, ARNALDA CAPIATO, TONINO CAPIATO TONI, Extranjeras y Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-748.000, Nro de Pasaporte AA0832369, V- 6.822.443, y la Ciudadana MARIA ELENA TERAN, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.402.324.. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


RM/atm