REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, uno (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL URBAEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.456.682, asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140, mediante la cual solicitó que tanto él como su mamá y hermana ciudadanas MARLENY MARGARITA CHACÍN NEGRÓN y MARIELA DESIREE URBAEZ CHACÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.200.401 y V-17.900.226, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO MIGUEL URBAEZ RIVAS, fallecido ab-Intestato el día 04 de enero del año 2017. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas KARILL DEL VALLE RENAUD ROJAS y TRINY YSABEL TOLEDO HERRERA y, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la avenida principal de Pozuelos, residencias urimare, torre 1, apartamento 1-E, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el campo gulf, casa Nº 24-A, calle 22, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.133.741 y V-17.870.789, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MIGUEL URBAEZ RIVAS, a los ciudadanos MARLENY MARGARITA CHACÍN NEGRÓN, PEDRO MIGUEL URBAEZ CHACIN y MARIELA DESIREE URBAEZ CHACÍN, anteriormente identificados, en su condición de concubina la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000183